El tipo de interés IRPH de nuevo sometido a control europeo

Fecha:

Compártelo:

Por Beatriz Acosta Jerónimo, abogada de Iuris27.

Según se estima, en aproximadamente un 10% de los préstamos suscritos por consumidores se ha fijado como tipo de interés de referencia el IRPH, tendencia que alcanzó su máximo auge durante la época conocida como del “boom inmobiliario”.

Con el transcurso del tiempo, este tipo de interés se ha revelado como más perjudicial para el prestatario, sobre todo a partir del año 2013 cuando el EURIBOR, índice de referencia en el 90% de los préstamos, comienza a caer de forma brusca frente una bajada mucho más comedida del IRPH.

Es por ello que el eventual carácter abusivo de este tipo de interés en las escrituras de préstamo ha sido sometido a control judicial llegando incluso a la esfera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en fecha 03 de marzo de 2020 dictó una Sentencia en virtud de la cual dejaba al arbitrio de los jueces y tribunales nacionales determinar si este tipo de interés podía ser declarado o no abusivo, estableciendo unas directrices laxas. 

Y, como no podía ser de otra forma, esta resolución tan “abierta”, dejando al criterio de jueces y tribunales la decisión sobre la eventual abusividad de la cláusula, poca luz ha aportado a la cuestión que nos ocupa.

Por ello, recientemente, los titulares de determinados Juzgados (Primera Instancia 38 de Barcelona y 2 de Ibiza) han planteado de nuevo una cuestión prejudicial ante el TJUE en aras de que se determinen de forma clara qué requisitos ha de revestir la cláusula en cuestión para ser considerada clara y transparente y, en definitiva, ajustada a derecho.

Concretamente, el pasado mes de enero el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibiza  ha venido a solicitar que el TJUE se pronuncie, entre otros extremos, sobre la interpretación que el Tribunal Supremo ha venido realizado de la doctrina contenida en la Sentencia del TJUE de 03 de marzo de 2020 al afirmar que la falta de transparencia de la cláusula que establece el IRPH como tipo de referencia no conlleva per se que la cláusula sea abusiva.

Así, al entender del titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibiza, esta interpretación de nuestro Tribunal Supremo hace que «gire jurídicamente en 180 grados el sentido protector de los consumidores recogida en la Directiva, en exclusivo beneficio de las entidades financieras predisponentes».

Por lo tanto, no nos queda más que esperar a la resolución que se adopte por el TJUE en la confianza de que el mismo sabrá despejar las dudas que siguen existiendo sobre la cláusula de referencia.

Si necesita más información o asesoramiento desde Iuris27 contamos con un equipo de expertos en materia de Derecho Bancario preparados para asesorarle. Contacte con  nuestros abogados especialistas aquí.

Área de Derecho Bancario. 

Imagen: 

Más NOTICIAS