El supremo confirma doctrina sobre los registros efectuados por la Inspección de Hacienda sin previo aviso
Visita de Hacienda

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Por Marta Granja, Área Fiscal

“El supremo confirma doctrina sobre los registros efectuados por la Inspección de Hacienda sin previo aviso” cuando en el ejercicio 2020 las actuaciones de la Agencia Tributaria han recaudado 12.274 millones de euros en prevención y lucha contra el frauda fiscal.

Hay ciertas visitas que siempre generan miedo y desconfianza, y más aún cuando se presentan si avisar, y requieren información comprometida. Es el caso de la Agencia Tributaria, pues La Inspección de Hacienda está facultada por el artículo 142.2 de la Ley General Tributaria, para acceder a locales y dependencias empresariales sin necesidad de autorización judicial, bastando con la mera autorización administrativa del Delegado de zona de la AEAT.

Sin embargo, una reciente sentencia del alto tribunal, el 23 de septiembre de 2021, confirma su sentencia anterior de octubre de 2020, decretando que los juzgados tienen que ser muy rigurosos porque con estas visitas sorpresa se podría violar un derecho constitucional, el principio de inviolabilidad del domicilio.

Contra este principio, el director general de la Agencia Tributaria, reconoció que se produce un choque de derechos, “El domicilio constitucionalmente protegido de las personas físicas, y también jurídicas, tiene una protección que hay que conciliar con el hecho de que un investigador con autorización judicial pueda acceder a esos locales sin previo aviso”, pues avisar elimina la efectividad al existir la posibilidad de que se produzca una destrucción de pruebas.

A su vez, la Asociación de Inspectores de Hacienda, parece mostrarse de acuerdo con la necesidad de un desarrollo legislativo del domicilio constitucionalmente protegido, aunque insistió en que advertir con antelación al contribuyente de la inspección hace que la actuación sea improductivo, pues sin este factor sorpresa, lo más probable es que se produzca una ocultación de pruebas. Con todo, en la mayoría de los casos no hay que dar por hecho que se trata de un gran defraudador, no puede tratarse al contribuyente como un delincuente.

Además, en este último fallo, el Tribunal extiende su doctrina a la ejecución de requerimientos de información. «Hay que ofrecer una explicación de la concurrencia del principio de subsidiariedad, que impone una adecuada constatación de que no hay otras medidas menos incisivas o coercitivas que afecten a un derecho fundamental», dice.

¿Cómo actuar ante una de estas visitas de Hacienda?

  • Si no existe una notificación previa de inicio de procedimiento inspector, el contribuyente no tiene obligación alguna de dejar entrar a los funcionarios en su domicilio, a menos que muestren un mandamiento judicial. Este punto es muy importante, pues al permitirse la entrada se está produciendo un consentimiento expreso y todas las actuaciones que Hacienda realice en el domicilio del inspeccionado serán válidas.
  • Contacto con el asesor fiscal para que solicite un aplazamiento de la inspección.
  • La única persona facultada para atender la inspección en primera instancia es el administrador (o la persona que tenga los poderes suficientes), por lo que en su defecto quien atienda a los funcionarios sólo podrá hacerse cargo de la diligencia que señale día y otra para una nueva visita, pero en ningún caso se podrá exigir la aportación de documentos u otra forma de colaboración activa.
  • Además, es importante recalcar que el acceso al domicilio no puede ser usado de forma discrecional, ya que según la jurisprudencia (tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal supremo) sólo se podrán practicar entradas y registros domiciliarios cuando la obtención de pruebas fuese imposible o extraordinariamente dificultosa acudiendo a otros medios,

Por último, resulta llamativo dar algunos de los datos ofrecidas por la Administración en relación con las actuaciones de la Agencia Tributaria en 2020, pues han supuesto unos resultados recaudatorios en la prevención y lucha contra el fraude de 17.274 millones de euros, un 9,9% más que en 2019.

Además, se ha desarrollado un proyecto basado en la utilización de nuevas herramientas tecnológicas basadas en inteligencia artificial, para ayudar en la búsqueda de emisores de facturas irregulares, es decir, facturas que no se corresponden con trabajos realmente realizados o con bienes entregados.

La lucha contra el fraude fiscal en el ámbito de la facturación irregular es uno de los objetivos de la Agencia Tributaria. Los motivos de los contribuyentes para cometer este tipo de fraude son múltiples. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Simular gastos para reducir la cuota de IVA a ingresar, u obtener una devolución.
  • Justificar artificialmente subvenciones.
  • Organizar tramas con varias empresas involucradas que se benefician de esta facturación simulada.
  • Simular una mejor cuenta de resultados de cara a obtener mejor financiación bancaria.


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