Novedades en la fase de liquidación de Reforma Concursal
Novedades en la fase de liquidación de Reforma Concursal.

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Pedro Cárdenas

Pedro Cárdenas

Abogado

La Ley 16/2022 que reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal, ha propiciado cambios, también, en la fase de liquidación.

A este respecto debemos traer, como primera variación en la fase de liquidación, la eliminación de obligatoriedad de los planes de liquidación que formulaba la Administración Concursal, como criterio de las operaciones de liquidación. En su lugar, será el juez quién acuerde las reglas especiales que considere oportunas, y que podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por éste, o a solicitud de la AC. 

Anteriormente, recordemos era necesario presentar un plan de liquidación por la AC y posteriormente ser objeto de aprobación por Auto. Hecho que, habitualmente dilataba en demasía el proceso liquidatario de forma innecesaria. Ahora con la reforma se interesa agilizar y simplificar el proceso. 

A su vez, los acreedores que representen más del 50% del pasivo ordinario o total, podrán dejar sin efecto tales reglas. Estas reglas atenderán a la composición de la masa activa a liquidar, las posibles dificultades que se encuentren en la liquidación y otras circunstancias concurrentes, relevantes según cada caso. 

Si por parte del Juez no se establecen reglas especiales de liquidación, esta se regirá por las reglas especiales supletorias, siendo la AC la encargada de realizar los bienes de la forma que considere más conveniente para el interés del concurso. En este caso, aplicarían dos máximas:  

1.- La regla del conjunto, mediante la cual se ha de buscar enajenar como un todo el conjunto de las UPAS, exigiéndose autorización judicial para hacerlo individualmente. 

2.-La regla de la subasta, mediante medios electrónicos que propicie la liquidación de cualquier activo o conjunto de activos, cuando el valor de este supere el 5% del valor del inventario de la concursada. En este caso, dicho sea con el debido orden de prelación, de cara a respetar los derechos de los acreedores con privilegio especial. 

El juez además podrá adjudicar incluso forzosamente al acreedor privilegiado el bien sobre el que se constituyó la garantía, en caso de falta de postores en la subasta. 

Otra novedad interesante en fase de liquidación consiste en la admisión expresa del recurso de reposición contra el auto o sentencia de apertura de dicha fase, frente a la anterior apelación. 

Cuanto concierne a los informes trimestrales de liquidación, se introduce la exigencia de justificación en caso de que la liquidación se demore más de 12 meses, debiéndose anexar un detalle de los bienes que restan por liquidar y plazos y métodos previstos para ese resto. 

Respecto a la duración de la liquidación, el legislador requiere rapidez. Se establece la exigencia de justificación si se demora más de 12 meses, debiendo presentarse un anexo con el detalle de los bienes que restan por liquidar, plazos y método para su liquidación, al igual que ha sido comentado anteriormente con los informes trimestrales. Además, se prevé la separación del Administrador Concursal por demora indebida de la liquidación y pudiendo reducirse hasta la mitad la retribución de este si se demora más de 8 meses. 

Procedimiento único de insolvencia para autónomos y microempresas:

Por último, mencionamos el novedoso procedimiento único de insolvencia para autónomos y microempresas con menos de 10 trabajadores , con el que el legislador pretender reducir tiempos y costes, lo que aumenta la reasignación de ingresos y la probabilidad de que las empresas viables continúen existiendo, contando con dos novedades: 

En primer lugar, la más relevante es que se prevé que el deudor pueda liquidar por sí solo el activo, sin necesidad de que intervenga un Administrador Concursal, salvo que sea formulada solicitud por el deudor o por los acreedores que representen al menos un 20% del pasivo. En este caso el Administrador sustituirá al deudor en sus facultades de administración y disposición. 

Por otro lado, se mantiene la necesidad del plan de Liquidación. El mismo deberá prever, siempre que sea posible, la enajenación unitaria de la empresa o de las unidades productivas. Introduciéndose la posibilidad de que los acreedores que consideren que se ha incumplido el plan de liquidación puedan recurrir contra el auto de conclusión del procedimiento especial. 

Dentro de este procedimiento especial de liquidación para microempresas, el legislador prevé la puesta en marcha de un portal público electrónico para la venta de los activos de las empresas en liquidación mediante la cual se agilizarían los procesos de liquidación de bienes procedentes de microempresas y disminuirían costes argumentando el carácter gratuito de la plataforma.  

No obstante, aunque a priori pueda sonar reconfortante para el deudor y los acreedores que la liquidación de los activos no vaya a suponer coste alguno, debemos esperar a su puesta en marcha, prevista para el 1 de enero de 2023, para valorar la eficacia en su funcionamiento. 

Véase también Plan de pago sin liquidación de la masa activa.

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