El IVA no es deducible cuando se refleje intencionalmente un proveedor ficticio en la autofactura

Fecha:

Compártelo:

La Sala Tercera del Tribunal supremo resolvió los pasados días 22, 23 y 24 de febrero en tres sentencias esencialmente iguales, aún no publicadas y cuyo fallo se adelanta en una nota de prensa publicada en la página web del Consejo General de Poder Judicial.

 

 

Son varios los pronunciamientos por las que el pasado mes de febrero el Tribunal Supremo sentenció que, en las –autofacturas- donde se refleje a un proveedor ficticio con intencionalidad, el IVA no será deducible. De esta forma fijaba la doctrina marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en adelante TJUE, de fecha 11 de noviembre de 2021 (asunto C-281/20).

 

El TJUE respondió la consulta prejudicial planteada por nuestro alto Tribunal indicando que debe denegarse a un sujeto pasivo el ejercicio a la deducción del IVA cuando, en la adquisición de bienes que le han sido entregados, se indica deliberadamente un proveedor ficticio en su propia factura expedida.

 

En esencia, se debate sobre la posibilidad de deducir cuotas de IVA auto-repercutidas a la vez que auto-soportadas por el recurrente en autofactura en régimen de inversión de sujeto pasivo, cuando se ha encubierto el verdadero distribuidor del bien adquirido.

 

Recibida la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo, con fundamento en la interpretación que le proporcionó el TJUE, afirma que:

1) Se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes a éste, cuanto tal falta de constancia no es puramente formal o errónea, sino deliberada, esto es, si no se ofrece razón sobre la identidad de dicho proveedor, cuando con ello se impida a la Administración tributaria la identificación de aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA.

2) A tal efecto, no está condicionada la falta de derecho a deducir a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.

 

 

 

Más NOTICIAS