En los años 2015 y 2016 la CNMC impuso multas por más de 100 millones de euros a diferentes concesionarios y fabricantes de automóviles por prácticas restrictivas de la competencia en el período comprendido entre febrero de 2006 y agosto de 2013, coincidiendo con la grave crisis económica que asoló España, que afectó especialmente al sector automovilístico con una importante caída en las ventas.
Estas multas han sido objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y posteriormente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, habiéndose comenzado a resolver por este último en abril del corriente año en sentido contrario para las empresas implicadas.
Según se ha establecido por el Tribunal Supremo en las diferentes sentencias dictadas hasta la fecha, la actuación sancionada ha sido llevada a cabo por las marcas involucradas con la principal finalidad de proteger sus redes oficiales de concesionarios encargados de la compraventa y servicios posventa, compartiendo al efecto entre ellas datos de política comercial e información estratégica tales como el número de ventas, rentabilidad, servicios de financiación, precios de las piezas de recambios…
Toda esta información les permitía conocer las estrategias comerciales, presentes y futuras, eliminando de esta forma cualquier tipo de incertidumbre entre quienes se suponían que debían ser competidores en lugar de, como habría sido lo procedente, actuar asumiendo sus propios riesgos en el mercado.
De esta forma se fijaron variables que, aparte de ser determinantes de su actuación en el mercado, eliminaba radicalmente la incertidumbre que debe existir en el mercado en relación con la gestión de las redes oficiales de concesionarios de las diferentes marcas, con el consiguiente alineamiento de las empresas.
Este intercambio de información ayudó a las marcas implicadas a mejorar su conocimiento respecto de lo que estaban haciendo sus competidores, permitiéndoles adoptar medidas para mejorar la rentabilidad de sus concesionarios
En definitiva, concluye el TS en su Sentencia de 20 de abril de 2021 que las conductas expuestas de forma resumida “son conductas que restringen la competencia cuyo objetivo era la coordinación entre competidores para reducir los riesgos competitivos y aumentar artificialmente la transparencia en el mercado” produciendo el efecto de “impedir, restringir o falsear la competencia”, conducta que se tipifica como muy grave en el art. 62.4.a) de la LDC y que llega a calificarse como “cártel de acuerdo”.
Pero, ¿cuál es la repercusión práctica que lo expuesto puede tener para el consumidor de a pie o, incluso, para las empresas y/o profesionales que han adquirido vehículos en los concesionarios oficiales implicados?
Las conductas descritas durante el período referido podrían haber permitido a las marcas inflar artificialmente el precio de venta de los vehículos en un porcentaje que se estima, por estudios preliminares, puede rondar entre el 10 y el 15% del precio de venta.
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