Efectos de la pandemia, en la declaración de la Renta de 2020

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Por Marta Granja, Directora del Área Contable, Fiscal y Tributaria de Iuris27

La Campaña de la Renta de 2020, viene marcada por los efectos desencadenantes de las medidas adoptadas durante la pandemia, y estos son principalmente:

  • Por un lado, el peso que supondrán los ERTE para miles de trabajadores, en la obligatoriedad de presentar la declaración y su impacto sobre el saldo final a ingresar.
  • También es habitual, haber recibido abonos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no procedentes, es decir, el cobro de una percepción mayor de la correspondiente, y que su devolución se encuentre aún pendiente de regularizar.
  • Además, no hay que olvidar, la inclusión de las cantidades percibidas por cese de actividad de los autónomos, así como la bonificación de la cuota, y las subvenciones autonómicas y locales recibidas.
  • Por último, se ha intensificado el uso de la vivienda habitual por el autónomo para el teletrabajo durante el confinamiento, y es importante tener en cuenta si es posible aplicar deducción de los gastos extraordinarios en suministros soportados por el empresario.

Ayer, 7 de abril, comenzó la campaña para la presentación de declaraciones por Internet, el 2 de junio se iniciará en las oficinas, y por teléfono el día 6, prolongándose todas las modalidades hasta el 30 de junio, salvo en lo que se refiere a las domiciliaciones en cuenta de los resultados a ingresar, que como es habitual en todas las autoliquidaciones debe efectuarse cinco días antes de finalización del plazo voluntario de presentación.

Así, esta campaña presenta como novedad destacable que muchos de los trabajadores que han sufrido un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), van a ver modificada su condición de declarante en tanto que la regulación del IRPF reduce el límite que exime de presentar la declaración en caso de tener dos pagadores, lo cual se produce al incluir el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), viéndose obligados a declarar, en el caso de que la percepción de este segundo pagador supere los 1.500 euros y además la totalidad de las cantidades percibidas exceda de los 14.000 euros.

Asimismo, el principal desencadenante perjudicial que se produce es que el resultado previsiblemente será a ingresar, en tanto que a estos trabajadores la Administración no ha realizado a penas retenciones, al no alcanzar el mínimo.

Sin embargo, para asumir dicho ingreso, todo apunta a que están a punto de publicar una Orden Ministerial que permitirá a los trabajadores afectados por un ERTE en 2020, fraccionar el pago resultante del IRPF, en seis meses sin intereses.

Otro asunto, que está resultando muy habitual en algunos de estos trabajadores en ERTE, es que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, y en tal caso, y dándose además el supuesto de que el SEPE no haya iniciado aún el procedimiento de regularización, se encuentran con un problema al cumplimentar la declaración, pues si desconocen la cantidad pendiente de devolver, deberán incluir la citada percepción, con la consecuencia de que la declaración resultará a ingresar una cantidad mayor, y posteriormente solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración.

En cuanto a las cantidades percibidas por los autónomos por prestación extraordinaria de cese de actividad incluida en el Real Decreto-ley 8/2020, deberán ser declaradas como rendimientos del trabajo, si bien los autónomos quedarán exentos de tributar por la misma hasta los 2.000 euros, en virtud de las reducciones previstas en la Ley de IRPF. Con ello, al no considerarse como un ingreso inherente a la actividad económica del autónomo y por tanto no incluirse como ingreso en el trimestral (modelo 130 de pago fraccionado), se considera como una prestación de desempleo similar al paro de un trabajador por cuenta ajena, en virtud del artículo 17.1.b de la Ley del IRPF.

En contraposición a la referida prestación, las subvenciones recibidas por los autónomos por las comunidades autónomas etc.., para paliar los efectos de la pandemia, sí tendrán la calificación de actividad económica y tendrán que incluirse como rendimiento de su actividad.

Otro aspecto a tener en cuenta serían las bonificaciones de cuota de autónomos durante el ejercicio 2020, las cuales no podrán incluirse como gasto, a no ser que se declare la correspondiente cantidad como ingreso en concepto de subvención, siendo en este caso el efecto neutro en la declaración, o lo que es lo mismo, únicamente incluir como gasto las cantidades efectivamente satisfechas.

Por último, en lo que respecta a los gastos extraordinarios asumidos en el domicilio particular como consecuencia del teletrabajo durante el confinamiento, la Dirección General de Tributos ha publicado recientemente una resolución muy criticada (Consulta vinculante V3461-20 ), y por tanto polémica, no permitiendo la deducción de los referidos gastos al considerarlos una circunstancia «ocasional y excepcional», pues indican que es lo que se ha producido con el uso puntual de la vivienda ante la imposibilidad de acudir al despacho tras la declaración del estado de alarma.

Esto resulta cuanto menos reprochable y muy discutible, pues la ley permite la deducción de parte de los gastos del domicilio habitual cuando parte del mismo se destina al desarrollo de la actividad profesional. Sin embargo, es importante recordar que, para poder obtener dicho beneficio fiscal, la Agencia Tributaria exige la afectación de un porcentaje de la vivienda a la actividad, y como justificación de ello el modelo censal oportuno, validado al respecto.

En este sentido se han pronunciado por ejemplo desde la Asociación de Trabajadores Autónomo (ATA) al concluir que es incomprensible y discriminatorio que los gastos de los trabajadores asalariados en teletrabajo sean deducibles y los gastos de un autónomo confinado no”.

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