Nueva desgravación fiscal por gastos en enseñanza planteada por el Gobierno andaluz.
desgravación fiscal por gastos en enseñanza

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Marta Granja

Marta Granja

Abogada

Desde el Parlamento, el Consejero de Educación y Deporte, han anunciado una nueva desgravación fiscal por gastos de enseñanza  planteada por el Gobierno andaluz para fomentar el estudio de idiomas e informática.

Septiembre y octubre puede considerarse en algunos casos, una cuesta aún más pronunciada que la famosa del mes de enero, y es que, para las familias con varios descendientes, después de las vacaciones de verano, vienen los múltiples gastos que conlleva el inicio de curso escolar, en lo que se refiere a los libros de texto, uniformes, matrículas y materiales. Por ello la novedad normativa introducida por la Comunidad autónoma, en lo que respecta a la desgravación fiscal por los gastos de enseñanza, aliviará en cierta medida el desembolso asumido. 

Esta medida, tiene como finalidad, beneficiar a las familias que hacen un esfuerzo por dar una formación complementaria a sus hijos, así como ayudar a las academias, incentivando las matriculaciones. 

Por ello, y en virtud, del artículo 15 del texto de la Proposición de Ley, «los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática, o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente». 

Aunque la medida se sigue viendo ciertamente limitada, para el gran importe de gastos escolares asumido, no deja de ser un comienzo y la esperanza de muchos contribuyentes de que será el primer incentivo de este tipo pero no el último. 

De esta manera, las familias andaluzas con hijos tanto en la pública, como en la concertada y en la privada, se van a poder beneficiar de esta medida si los tienen estudiando inglés, informática o ambas. 

Con ello, Andalucía se convierte en la única comunidad autónoma que regula una deducción por la enseñanza de informática además de por idiomas mientras que Madrid, Baleares y Castilla La Mancha contemplan una deducción por la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar. 

Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente. 

Se considerarán gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar. 

Esta deducción se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 

Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta. 

Tendrá derecho a aplicar esta deducción quien satisfaga de forma efectiva los gastos. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con el límite máximo de deducción de 150€. 

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