Derecho al complemento en las pensiones contributivas de los padres

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Por Blanca Armenta, Área Laboral. 

Con motivo de la interpretación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 12 de diciembre de 2.019 en la que se reconocía a un padre de dos hijas el derecho al complemento en una pensión de incapacidad permanente, se abría camino a que este derecho se reconociera también a los hombres que fueran padres, reivindicando la existencia de una discriminación directa por razón de sexo al no estar contemplada esta bonificación a su favor.

 El Juzgado de lo Social N.º 3 de Girona plateaba una cuestión prejudicial al TJUE dada la negativa por parte del INSS a la concesión de un complemento de maternidad porque estaba reconocido de manera exclusiva a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El INSS sostenía que el complemento de pensión estaba justificado por razones de política social, en el sentido de que el organismo aportaba numerosos datos estadísticos que relevaban una diferencia palpable entre las pensiones de las mujeres y las de los hombres, mediante la atribución del complemento de pensión controvertido, teniendo por objeto la protección de las mujeres en su condición de progenitoras, tratándose de otro asunto distinto el cuidado de los hijos.

Es por ello que las alegaciones efectuadas por el INSS no consiguen justificar que los hombres no puedan asumir el cuidado de los hijos, porque como bien señala la resolución del procedimiento ‘’el art.60.1º de la LGSS no supedita la concesión del complemento de pensión en cuestión de educación de los hijos, sino únicamente a que las mujeres beneficiarias hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y perciban una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en cualquier régimen de la seguridad social’’.

A consecuencia de lo anterior, el TJUE se pronunció incidiendo en que la normativa española controvertida en el referido litigio daba un trato menos favorable hacia los hombres que hubiesen tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, y por lo tanto, constituía una discriminación directa por razón de sexo conforme al art. 4.1. de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, confirmando el TJUE que la mencionada resolución vulnera la normativa europea.

Es por ello, que este pronunciamiento del TJUE ha causado furor y ha marcado un antes y un después, habiendo seguido las resoluciones habidas en el ámbito nacional la doctrina comunitaria, al ser vinculante, dictándose a los efectos varias Sentencias como:

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria, de 20 de enero de 2.020, en la que se reconoce una discriminación directa por razón de sexo al excluir a un padre pensionista, viudo y con cuatro hijos el complemento de maternidad al encontrarse en una situación totalmente equiparable.
  • Sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel, de 23 de noviembre de 2020, en la que también se aplica la doctrina del TJUE, reconociendo en este caso el complemento de la pensión de jubilación a favor de un señor que había sido padre de dos hijos, no aplicándose la restricción contenida en el art. 60 de la LGSS por ser discriminatoria al excluir al padre pensionista y encontrarse en situación comparable a las de las madres trabajadoras.

En conclusión, esta tendencia en aplicación de la doctrina del TJUE junto con las sentencias señaladas, entre otras, han hecho necesaria una reforma legal oportuna en este sentido para cumplir con la Directiva comunitaria, culminando para ellos la reforma del art. 60 de la LGSS, llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en el ámbito de la Seguridad Social y económico, contemplándose de ahora en adelante el derecho de los padres trabajadores con hijos de beneficiarse de dicho complemento.

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