Por Javier Cordobés, Área Concursal
Se acerca el fin de la prórroga del plazo de suspensión de la obligación de solicitud de concurso de acreedores y conviene recordar su regulación y sus previsibles consecuencias.
Como ya es sabido por la comunidad jurídica, el 13 de Marzo del presente entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Entre las novedades de este Decreto-Ley, se encuentra la prórroga hasta el 31 de Diciembre de 2021 de la obligación de solicitar la declaración de concurso, junto con la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario a instancia de los acreedores. Dicho esto, es relevante señalar que se suspende el deber, que no el derecho a acogerse a la vía concursal, por lo que parece que la Ley deja un margen no acotado a los administradores sociales, que según tomen una actitud u otra podría conllevar responsabilidades.
Se aclara también, añadiendo un inciso final al artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, cuál será el dies a quo a efectos de computar el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario, siendo éste el día siguiente a la fecha de finalización de del plazo de suspensión del mencionado deber, es decir, el plazo empieza a correr desde el 1 de Enero de 2022.
Expuesto lo anterior, es relevante destacar que la citada prórroga no es obstáculo para que el deudor pueda hacer uso del artículo 583 TRLC, es decir, podrá llevar a cabo la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores, lo que le permitirá prorrogar el plazo tres meses más en el caso de las personas jurídicas y dos meses para persona natural.
Así las cosas, aquellos deudores que en fecha anterior a 19 de septiembre de 2020 se encontraban ya en situación de insolvencia actual o inminente, se encuentran amparados por la Ley para no presentar la solicitud de concurso hasta Junio de 2022, fecha en la que se prevé una avalancha de solicitudes que colapsarán los juzgados de lo mercantil.
Pues bien, llegados a este punto, conviene resaltar que de la exposición de motivos del mencionado Decreto Ley, se desprende que las medidas previstas son para paliar las consecuencias económicas de provocadas por la crisis sanitaria, por lo que la moratoria para solicitar la declaración de concurso está pensada como un auxilio para aquellas compañías que, previa crisis sanitaria, contaban con una situación económico y financiera óptima, y como consecuencia de la misma se hayan visto inmersas en una situación de insolvencia.
Esta reflexión no es baladí, pues aquellas compañías que ya se encontraban en insolvencia previa declaración de Estado de Alarma, y acogiéndose a la suspensión de la obligación de presentar solicitud concurso, hayan agravado su insolvencia, podría tener consecuencias para el órgano de Administración, tales como la calificación de concurso culpable por agravamiento de la insolvencia con las respectivas consecuencias económicas que ello conlleva respecto a los administradores personalmente.
Cuestión no menos preocupante visto desde el prisma del acreedor, es la falta de equiparación de la moratoria de solicitud de declaración con la moratoria respecto de las acciones rescisorias, pues el deudor que haya causado un perjuicio patrimonial previo a la declaración del Estado de Alarma, podría utilizar la moratoria para que transcurriese el plazo de dos años previsto para tales acciones, exonerándose de su responsabilidad y yendo en perjuicio de los acreedores.
En definitiva, está por ver cómo de bien, o de mal, se han utilizado los mecanismos previstos para paliar la situación sanitaria derivada del Covid-19, y si habrán sido medidas positivas o simplemente han permitido demorar la vida de sociedades que tras la moratoria llegarán avocadas a la liquidación, contraviniendo uno de los principios de la Ley concursal como es el de continuidad de empresa.
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