¿Cuándo se pierde la condición de socio tras ejercer el derecho de separación?

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Por Beatriz Laguna, abogada de Iuris27. 

Han sido dos las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en este año, en las cuales se han establecido las reglas relativas al momento en el que se pierde la condición de socio tras ejercitar el derecho de separación. Las referidas sentencias, en el seno de la resolución sobre la clasificación concursal del crédito de reembolso originado en favor del socio separado de la sociedad, advierten que esta circunstancia (necesaria para el fallo) no está claramente delimitada por lo que es necesario su examen.

En ambas sentencias, el referido derecho de separación se ejercitó en virtud del polémico artículo 348 bis LSC donde se encuentra regulado el derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, que recordemos tiene como finalidad garantizar el derecho de los socios minoritarios a participar en las ganancias sociales, ofreciéndoles la posibilidad de separarse para el caso de que no se repartan dividendos suficientes, todo ello cumpliendo una serie de requisitos.

Estas dos recientes sentencias del Tribunal Supremo (STS 3/2021 de 15 de enero, y la STS 380/2021 de 09 de febrero) han establecido que el momento en el cual el socio pierde la referida condición tras ejercer el derecho de separación es cuando se le abona o, en su caso, se consigna el reembolso de la cuota del socio saliente de la sociedad.

Si realizamos un análisis de la Ley de Sociedades de Capital, ésta no establece el momento en el que se pierde la condición de socio una vez que se ejercita el derecho de separación del mismo. Del mismo modo, la jurisprudencia tampoco resuelve de forma expresa esta cuestión, por lo que el pronunciamiento de estas resoluciones deviene bastante importante y necesario.

Hacen referencias ambas resoluciones a que existen tres momentos en los que cabe la posibilidad de que el socio perdiese su condición tras ejercitar su derecho de separación. Estas tres circunstancias serían:

  1. En primer lugar, cuando el socio decide ejercitar el derecho, y comunica su voluntad a la sociedad de la cual pretende la separación.
  2. En segundo lugar, cuando la sociedad recibe la comunicación del socio de su intención de separarse, dada la naturaleza recepticia de la misma.
  3. Finalmente, cuando se abona o consigna el reembolso de la cuota del socio, puesto que la comunicación es solamente un presupuesto del ejercicio del derecho.

A raíz de este planteamiento, las resoluciones analizan cuál es el momento que consideran el más adecuado para considerar que se pierde la condición de socio. Para el análisis, parten del argumento de que cuando se ejercita el derecho de separación, se pone en marcha un proceso que tiene unos “pasos” exigidos en todo caso:

  • información al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones;
  • acuerdo sobre la referida valoración o, en su caso, informe de un experto que las valores si no existe consenso;
  • pago, reembolso o consignación del valor finalmente establecido de sus acciones o participaciones;
  • y, finalmente, otorgamiento de la escritura de reducción del capital social o de adquisición de las participaciones o acciones.

Teniendo en consideración esta sucesión de situaciones, entienden las resoluciones que el primero de los supuestos anteriormente señalados, esto es, la comunicación del socio a la sociedad de la voluntad de separarse, es el primer eslabón que da salida a todo el procedimiento anterior, por lo que no puede entenderse como el momento en que se pierde la condición de socio.

A su vez, sostienen que la recepción por parte de la sociedad de la comunicación del socio no es suficiente para la extinción de la relación entre el socio y la sociedad, sino que debe haberse liquidado la relación societaria. La liquidación de ese vínculo entre el socio y la sociedad solo tiene lugar cuando se paga al socio saliente el valor de su participación en la sociedad. Mientras no se produzca tal situación, el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condición.

Las sentencias van más allá, y en el análisis sobre la clasificación del crédito surgido del ejercicio del derecho de separación (cuestión que no es aquí analizada), establecen el momento en el cual surge el derecho del socio al reembolso del valor de las participaciones en el capital. Es una cuestión que tampoco se encuentra regulada por la Ley de Sociedades de Capital, pero las resoluciones mantienen que “de los arts. 347.1, 348.2 y 348 bis cabe deducir que nace en la fecha en que la sociedad ha recibido la comunicación del socio por la que ejercita su derecho de separación, porque ese es el momento a tener en cuenta para la valoración de su participación, y coincide con la naturaleza recepticia de la comunicación de separación que resaltó la sentencia 32/2006, de 23 de enero. Esta sentencia consideró que el derecho de reembolso es inmediato al ejercicio del derecho de separación, sin perjuicio de que deban llevarse a efecto las operaciones de valoración, en los términos y plazos que señala la Ley”.

Pese a la claridad de la sentencia, se trata de una decisión abierta a interpretaciones, lo que se refleja en el hecho de que en ambas resoluciones existe un voto particular, del del Excmo. Sr. Magistrado D. Juan María Díaz Fraile, a las referidas sentencias. En el mismo, tras un completo y detallado análisis de su postura, mantiene que, bajo su criterio, el momento en que el socio pierde tal condición tras ejercitar el derecho de separación debería de haber sido fijado en el momento de la recepción por la sociedad de la comunicación del socio sobre la voluntad de separarse de la sociedad, y no cuando es satisfecho el derecho de reembolso del socio.

Como se puede observar, es un tema abierto a interpretaciones que, en cualquier caso, va a depender de las circunstancias del caso concreto. De este modo, si necesita cualquier asesoramiento sobre la separación del socio de la sociedad, del momento en que se pierde tal condición, o cualquier otra relativa a los derechos y obligaciones de los socios, no dude en ponerse en contacto con IURIS27 donde contamos con un equipo de expertos en materia de Derecho mercantil y societario.

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