Control a la publicidad de los criptoactivos
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Por Carmen Lozano, abogada en Iruis 27

La CNMV emite la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como ejemplo de inversión.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el día 17 de enero la nueva Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por la que se regula la publicidad de la inversión en criptomonedas.

España se convierte así en el primer país europeo en regular esta materia, ampliando el nivel de protección de los inversores ante el auge de la publicidad masiva de los criptoactivos e incorporando la obligación de alertar del riesgo que suponen. 

La norma entrará en vigor el próximo 17 de febrero, es decir, un mes después de su publicación, quedando excluidos de su regulación los criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros, es decir, los que se encuadran regulados en la Ley del Mercado de Valores, así como tampoco y entre otros a NTK (token no fungible). En este caso se aplicará la Circular 2/2020 de la CNMV sobre publicidad e los productos y servicios de inversión.

La Circular desarrolla los principios y criterios en los que debe ampararse la publicidad de los criptoactivos. El objetivo es claro: “que la publicidad de estos productos ofrezca contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, y que incluya de forma visible los riesgos asociados a ellos.”

Y especifica que “no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni características sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria”.

Por medio de esta nueva norma se establece un procedimiento de comunicación previa obligatoria a la CNMV de las campañas publicitarias masivas, es decir, campañas que vayan dirigidas a más de 100.000 personas. Para ello se fijan las herramientas y procedimientos que eran efectiva la supervisión.

Se establece que la publicidad sobre los criptoactivos debe tener un contenido claro, imparcial y no engañoso. Con un lenguaje sencillo, fácil de comprender. Los mensajes deben proporcionar verdadera información sobre los riesgos del producto y para ello se exige que incluyan la siguiente advertencia: La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. Además, se incluirán enlaces o indicaciones a la ubicación de la información adicional identificadas con frases del tipo: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación.

Respecto al ámbito de aplicación, se destina a los proveedores de servicios sobre criptomonedas, proveedores de servicios publicitarios o cualquier persona que realice actividades publicitarias sobre criptoactivos, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros.

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