Consecuencias jurídicas del retraso en la entrega de una vivienda de obra nueva
Entrega de vivienda

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Por Macarena Torres, Abogada de Iuris 27

En relación a este tema, la legislación hizo hincapié en respaldar la figura del consumidor.  Por ello, la ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, permitía al comprador reclamar el importe adelantado por la compra de una vivienda sobre plano en caso de no resultar realizada.  Dicha ley fue objeto de derogación y en aras de cubrir ese vacío legal se introdujo una nueva regulación, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que tenía por objeto la regulación del proceso de edificación y configuración de la obligaciones de los agentes intervinientes en el mismo.

Sin embargo, a pesar de la regulación sigue resultando frecuente el retraso en la entrega del bien inmueble, debiéndose estar a lo estipulado en el contrato para determinar si se trata o no de un incumplimiento contractual.

El comprador ante el incumplimiento dispone de dos alternativas:

  • La primera alternativa sería solicitar la resolución del contrato, comunicando el retraso producido de forma clara e inequívoca. Como consecuencia al comprador se le devolverá las cantidades entregadas. Y con respecto al vendedor se le restituirá la propiedad del inmueble.

  • La segunda alternativa sería exigir el cumplimiento del contrato con la posibilidad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios por el tiempo transcurrido desde el momento en que se debería haber realizado la entrega hasta que finalmente se hizo efectiva. Asimismo, resulta necesario indicar la conexión existente entre el retraso en la entrega y el daño que se le produce a consecuencia del mismo.

 No obstante, se trata de un asunto controvertido que ha sido objeto de numerosos pronunciamientos jurisprudenciales que han llegado a conclusiones dispares donde el factor clave es la valoración del contrato junto con las circunstancias del caso.   

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