Competencia para resolver contrato público por concurso de acreedores de la contratista

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Por Olga Oria, abogada de Iuris27

El procedimiento concursal no está pensado en exclusiva como medio para liquidar el patrimonio de la sociedad concursada y abonar con sus resultas las deudas mantenidas con los acreedores, sino que también tiene como finalidad deseable salvaguardar la sociedad mercantil, permitiendo a tal fin el mantenimiento de su actividad económica y profesional mientras se ponen en marcha una serie de medidas destinadas a conseguir la viabilidad de la empresa.

Así, la declaración de concurso tiene efectos sobre prácticamente todas las esferas de la vida de la empresa. En particular, cómo no, tiene una incidencia o efecto directo sobre los contratos en los que ésta es parte.

De entre estos efectos, nos vamos a referir a la incidencia que este acto procesal tiene sobre los contratos públicos. Para ello, debemos diferenciar según la fase del concurso en la que nos encontremos:

  • Cuando en el concurso de acreedores no se ha abierto la fase de liquidación, la Administración tendrá facultad para continuar con la ejecución del contrato, o bien, resolverlo.
  • Cuando se ha abierto la fase de liquidación, la resolución del contrato público es de obligado cumplimiento para ambas partes.

Desde el punto de vista procesal, cabría plantearse cómo se articula esta resolución: si le corresponde la competencia al Juzgado de lo Mercantil, o bien le corresponde a la propia Administración por aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Pues bien, en este supuesto también habrá que diferenciar según la fase del concurso en la que nos encontremos:

  • Para el supuesto en que no se haya abierto la fase de liquidación, la competencia para resolver el contrato la ostenta la Administración por aplicación del art. 210 del TRLCSP.
  • Si no se ha ejercido esta facultad, y el Juzgado de lo Mercantil abre la fase de liquidación, este órgano tendrá competencia para declarar resuelto el contrato.

Lo anterior se explica teniendo en cuenta que la declaración del concurso implica, ope lege, la resolución del contrato público, por lo que no se puede entender que el Juez de lo Mercantil invada competencia alguna dictando resolución al efecto.

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Área de Derecho Administrativo.  

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