Competencia desleal: urgente revisión legislativa en el sector de la pesca deportiva onubense

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Por Alejandra Marín, abogada de Iuris27.

La flota de barcos artesanales de la provincia de Huelva, ha puesto en conocimiento del Ministerio de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía la situación perjudicial que vienen sufriendo debido a actos de competencia desleal cometidos por pescadores furtivos que, están convirtiendo la actividad de pesca deportiva en una práctica de comercialización ilegal y competencia desleal.

La Licencia de Pesca “Clase 2: Para la pesca marítima de recreo desde embarcación de la Junta de Andalucía”, autoriza a su titular a salir a pescar todo el año, los 365 días, con la única limitación de capturar cinco kilos/por licencia individual que, en muchos casos, se viene incumpliendo y se pesca más de lo permitido (a veces hasta más de 25 kilos al día).

Para ser titular de esta licencia, únicamente es necesario aportar a la Junta de Andalucía una solicitud con el DNI, y el abono de la tasa correspondiente que suele ser aproximadamente de unos 18,00 euros. De este modo, solo en Huelva existen más de 3.000 mil licencias, y en toda Andalucía alrededor de 50.000.

En el Ordenamiento Jurídico español, la competencia desleal y, en concreto los actos tipificados como tal vienen regulados en la Ley 3/1991 de 10 de enero de competencia desleal, en lo sucesivo LCD. De acuerdo con esta normativa, para que exista acto de competencia desleal deben concurrir dos condiciones, que el acto se realice en el mercado y que se lleve a cabo con fines concurrenciales de las prestaciones propias o de un tercero (art. 2.2 LCD).

Así, desde la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores, (FACOPE) y el Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Punta Umbría, han pedido al gobierno autonómico con premura que se revise el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores, obsoleta a día de hoy.

Pues, como consecuencia de esta ley obsoleta y de las actuaciones de los pescadores furtivos que, hacen uso de las licencias deportivas para vender los productos a comercializadores y restauraciones, las pequeñas embarcaciones y pescadores que viven de ello están viendo disminuidos sus ingresos siendo perjudicados gravemente.

Por un lado, éstos comercializan de forma ilegal, a precio inferior de venta los productos y por otro no pasan los controles sanitarios. La fijación de los precios es libre, pero cuando la venta se realiza bajo coste o bajo precio de adquisición, puede estar produciéndose un acto de competencia desleal.         

Además, si los profesionales deben respetar la veda durante un mínimo de dos meses al año, y se les impide practicar la pesca durante un número concreto de días laborales bajo unos horarios establecidos, ello deberá regularse de igual forma en la pesca deportiva.

Por lo que la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores, ha transmitido su consulta a otras provincias para comprobar si esta problemática se da en otras ciudades y puertos pesqueros o se trata de un caso aislado de la Provincia de Huelva y, en su caso, proceder a la propuesta de modificación normativa.

Si necesita una información más detallada o asesoramiento específico, no dude en ponerse en contacto con el equipo de Iuris 27.

Área de Derecho de la Competencia.

Imagen: Coimbra

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