¿Cómo controla Hacienda nuestras transacciones monetarias? ¿Qué debemos declarar? ¿Cómo evitar que nos inspeccionen?  
¿Cómo controla Hacienda nuestras transacciones monetarias?

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Marta Granja

Marta Granja

Abogada

Cada vez es está más consolidada la colaboración existente entre las entidades bancarias y la Agencia Tributaria de manera que le trasladen todos los movimientos bancarios efectuadas, con la intención de combatir el blanqueo y el fraude.  

¿Qué movimientos bancarios vigila Hacienda? 

La Administración Tributaria, presta especial atención a ciertas transacciones bancarias que podrían ser susceptibles de tratarse de dinero no declarado o ser una operación de blanqueo de capitales. 

En primer lugar, y en lo que se refiere a las transacciones en efectivo, la Agencia Tributaria, materializó este seguimiento con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, por la que se establecieron ciertas normas contra las prácticas de fraude fiscal.  

En este sentido, Hacienda ha comenzado a vigilar determinados ingresos bancarios en efectivo, sobre todo si se trata de grandes cantidades de dinero. Lo complicado es, que al ser el ingreso de dinero en un cajero es un movimiento financiero muy habitual y que no requiere una justificación, ¿Cómo delimitamos cuando se trata de grandes cantidades? No habrá problema siempre y cuando no se excedan ciertos límites. Por ejemplo, si hablamos de ingresos hasta los 200 euros aproximadamente no resulta llamativo, ¿verdad? Pero, ¿qué pasa cuando efectuamos un ingreso de 1.000 €? ¿A partir de qué cantidad salta la alarma en Hacienda para vigilar nuestros movimientos?  

  • El banco puede requerir la identificación del cliente, en los casos en los que el ingreso en ventanilla sea de un importe igual o superior a 1.000€.  
  • En los casos, de ingresos por ventanilla que superen los 3.000€, el banco informará Hacienda para que investiguen los referidos movimientos, pues puede considerarlos como una ganancia no justificada. También se notificarán las operaciones que superen los 10.000 euros, en este caso también si se trata de transferencias bancarias. 
  • ¿Qué pasa con los billetes de 500€? Estos dejaron de producirse en 2016, debido a que el Banco Central Europeo (BCE) vio que se utilizaban en muchos casos para operaciones de blanqueo o para mover dinero negro. Por ello, las sucursales deberán informar de las operaciones que se efectúen con estos billetes con el objetivo de evitar posibles fraudes a la Administración. 
  • ¿Investiga Hacienda los ingresos recurrentes? Sí, y en este caso sea cual sea su importe, por ello en estos casos resultaría más conveniente realizar transferencias bancarias. 

¿He de guardar los justificantes oportunos de los ingresos en efectivo? El Banco de España advierte de lo recomendado que resultar guardar todos los documentos que sean necesarios para justificar todos los movimientos relacionados en tanto que en cuanto se tengan sospechas de alguna operación delictiva, se pondrá en contacto con la entidad y con el usuario para solicitar la información que considere procedente. 

¿Y los Bizum? ¿Son vigilados por Hacienda? 

Cada vez resulta más habitual en envío de Bizum entre familiares y amigos, e incluso hay muchos comercios y establecimientos que han permitido el pago por este método. Así se ha convertido en la herramienta de transacción monetaria preferida por su rapidez, facilidad, y coste. De este modo, cada vez más personas lo usan también en su vida profesional, como por ejemplo para gastos del trabajo, y las propias entidades bancarias han establecidos ciertos límites diarios para su uso, pero ¿Cuál es la cifra prohibida de Bizum para la Agencia Tributaria? La Administración, podrá investigar a los contribuyentes que perciba 10.000 euros o más a través de Bizum; y además, deberá incluirlo en la declaración de la renta. 

En el caso del uso de este servicio de Bizum por autónomos y empresarios, deberán fijar su atención en los ingresos obtenidos del mismo modo que si fueran a través de un pago por tarjeta bancaria. El problema se dará cuando en la misma cuenta se reciban ingresos personales que se sumen a los profesionales y puedan dar lugar a confusión de que se está declarando una cantidad inferior a la recibida en el ejercicio de la actividad, y la Agencia Tributaria podrá inspeccionar todos los movimientos incluyendo tanto los pagos como los documentos de origen de los ingresos, lo cual resulta un inconveniente que cualquier contribuyente querrá evitar a toda costa. 

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