Posibilidades del deudor ante la cesión por la entidad bancaria de su deuda a un fondo buitre
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Por Macarena Torres, abogada de Iuris 27

A raíz de la crisis económica de 2008 el mercado se vio muy afectado económicamente. Especialmente, algunos países y entidades bancarias que llegaron a encontrarse en situación de quiebra.

A raíz de esto, se recurrió a los “fondos buitre”. De forma, que a través de cesiones de créditos se permitían sanear la entidad y se obtenía mayor liquidez. Asimismo, le permitía ahorrar ciertos gastos de gestión por impagos.

Básicamente, los fondos buitre son empresas dedicadas en exclusiva a la compra y venta de títulos de deuda cuyo objetivo es comprar a bajo coste  y vender por un precio más alto, generando beneficios con la operación.

En este tipo de operaciones nos encontramos con un cedente (acreedor), que de forma generalizada se trata de entidades bancarias, que transmite el crédito a un cesionario (tercero o fondos buitre), subrogándose este en la posición del acreedor.

El problema viene con la figura del deudor ¿Qué puede hacer en este supuesto?

Como se puede apreciar en la relación contractual no se entiende como parte al deudor a pesar de que sea su deuda el objeto de la cesión. Es por ello por lo que la ley regula dos escenarios en el que sí interviene la figura del deudor y distingue claramente la misma en función de si el crédito es litigioso o no.

Así las cosas, para diferenciar estos dos escenarios debemos tener en consideración que un crédito litigioso se trata de aquel que sea objeto de un procedimiento judicial en el que medio oposición por la parte demandada, no incluyéndose la sede de ejecución ni de negociaciones extrajudiciales.

Dicho lo anterior, si el crédito objeto de cesión tiene la consideración de litigioso, el artículo 1535 del Código Civil regula que el deudor tendrá el derecho a extinguirlo de forma preferente debiendo abonar al cesionario el precio junto con las costas e intereses del precio desde el día que fuese satisfecho. Sin embargo, este derecho no es ilimitado ya que deudor dispone de un plazo de nueve días desde la reclamación del pago por el cesionario para ejercitarlo.

De otro lado, en caso de no existir un crédito de carácter litigioso, el deudor no tendrá derecho a este privilegio, ya que el artículo 1528 del Código Civil reconoce al acreedor la potestad vender o ceder la deuda sin que sea necesario que medie el consentimiento del deudor para su validez.

No obstante, tenga o no el carácter de litigioso el crédito, en la mayoría de los casos ha sido declarado la legalidad de la cesión por los Tribunales de nuestro país. Cuestión distinta sería los casos en que constase una cláusula de renuncia a la notificación de la cesión en el contrato que regulase la deuda en cuestión, en este supuesto, nuestros tribunales no han tenido dudas en declarar nula ese tipo de cláusulas y proceder según la legislación vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

En conclusión, de encontrarse en una situación en la que una deuda contraída con una entidad bancaria ha sido cedida a un fondo buitre y desconoce quien ostenta la posición de acreedor respecto a la misma, no dude en contactar con nosotros para asesorarle sobre las posibilidades ante dichas circunstancias y asesorarle sobre la mejor solución posible.

Si necesita más información o asesoramiento desde Iuris27 contamos con un equipo de expertos en materia tributaria preparados para asesorarle aquí

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