¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS FISCALES QUE NOS APORTA LA NUEVA LEY DE STARTUPS?
BENEFICIOS FISCALES DE LA NUEVA LEY DE STARTUPS

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Escrito por Natalia Caturla

Si bien es cierto, que hace unos años la palabra “startup” apenas era común escucharla en el tráfico económico y en la realidad empresarial, actualmente resulta un concepto que ha perdido su condición de desconocido ¿pero realmente sabemos cómo funcionan?  ¿cómo nace una startup? ¿Qué obligaciones legales tenemos para poder constituirla?

            En España, la regulación tradicional de las personas jurídicas ha diferenciado eminentemente cuatro tipos de sociedades Mercantiles en España; la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad limitada, la Sociedad Colectiva y la Sociedad comanditaria. No se alude pues, al concepto startup, dentro del modelo conceptual societario, lo cual abre el posible debate de si se debe o no se debe reformar nuestro código mercantil, integrando las nuevas formas sociales que están comenzando a tener lugar en el mercado.

Pero, hasta el momento y teniendo siempre en cuenta que el derecho avanza más despacio que la realidad práctica, la regulación de las Startups, se ha lanzado hace relativamente poco, en respuesta a esa laguna legal y necesidad jurídica, mediante la propuesta del gobierno aprobada el 10 de diciembre de 2021, en el Proyecto de ley del ecosistema de las empresas “Startups””.

El Anteproyecto, en primer lugar, trata de definir el concepto indeterminado de Startup como “empresa emergente”, y decimos que es indeterminado precisamente porque, actualmente es un tipo social que adopta una infinidad de formas diferentes en función de su objeto social. Es por ello, que la definición que nos ofrece el texto legal, desde nuestro punto de vista es limitada. La definición, se integra por las características generales y comunes de las “Startups”, es decir, hace un listado “numerus clausulus” de los requisitos que debe integrar la consideración de tal forma jurídica/social. Es por ello, que en base a las características perfiladas por este Anteproyecto nos lanzamos a definirlas como;

Toda persona jurídica, (incluyendo las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la ley 14/2014, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) que; sean de nueva creación o, en caso de no serlo, no supere los 5 años de inscripción en el registro mercantil con escritura publica de constitución. Aquella que no surja como fruto de una modificación estructural de sociedades, que tenga su domicilio social en España y que la mayoría de sus trabajadores sean españoles(60%)y, por último, que sea una empresa innovadora y no cotizada.

Y ¿Cómo considerar el carácter innovador de la empresa emergente?

El anteproyecto, establece un mínimo de características de tipo conceptual y deja entre ver la libertad del legislador a la hora de establecer los criterios de calificación de la Startup, por cuanto se requiere para acceder a tal condición una acreditación de ENISA ( Empresa Nacional de Innovación SME,SA) que se acoge a los criterios que se emitan mediante Orden Ministerial, formada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y el Ministerio de Ciencia e Innovación. Tal acreditación deberá renovarse todos los años. Atendiendo a ello, este requisito legal plantea la incertidumbre de ¿qué empresas podrán beneficiarse del régimen? Dado que la innovación es un criterio en variación constante, y si atendemos a ella también debería definirse la obsolescencia tecnológica a medida que se van aplicando los criterios novatorios.

Asimismo, otra medida que impone el Proyecto de Ley para poder acceder al régimen de Startup, es no haberse acogido al mismo en calidad de socio fundador si previamente te has acogido a él, lo cual supone un desincentivo claro al emprendimiento. Y es palmario, que acogerse estrictamente a estas medidas se aleja la realidad práctica del emprendimiento.

Volviendo a la cuestión principal, tras haber superado los trámites correspondientes, así como los requisitos de constitución que establece el anteproyecto ¿qué beneficios supone acogerse a este régimen innovador? Lo más atractivo de la ley es el beneficio fiscal que supone, que exponemos resumidamente;

  • Reduce el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades ( IS) y del Impuesto sobre la Renta de No residentes del tipo general 15% en los 4 primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
  • Se aplaza el pago del IS y del IRPNR  por un periodo de 6 a 12 meses, desde la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario de la deuda tributaria.
  • Stock options; se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de venta de acciones/participaciones derivadas del ejercicio de la sociedad emergente y se flexibilizan las condiciones para la generación de autocartera en las SRL, con finalidad de ejecutar un plan de retribución.
  • Se amplia la base máxima de deducción por inversión (de 60.000 a 100.000 anuales)
  • Habrá una deducción por inversión del 50% dentro de los 5 primeros años

Resulta una propuesta atractiva, y respaldada por incentivos de atracción de inversión extranjera, captación de talento… pero aún quedan cuestiones que perfilar en esta regulación, la cual, se estima que entrará en vigor después de verano de 2022, tras atravesar el trámite parlamentario correspondiente.

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