Análisis de las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 7/2021, en materia de Derecho de la Competencia y otras leyes.

Fecha:

Compártelo:

Por Lara Córdoba, asesora jurídica de Iuris27

El 28 de abril quedaba publicado en el BOE, el Real Decreto Ley 7/2021 de 27 de abril, por el que traspone diversas directivas de la Unión Europea en materias de: Derecho de la competencia, Prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y  reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores y defensa de consumidores.

En el campo del Derecho de la Competencia ha supuesto la transposición de la Directiva ECN+,  que dota  a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de mejores medios y cuyo objetivo es garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, según establece la propia norma.

Por tanto, ¿Cuáles son las novedades introducidas en la normativa de competencia?

  1. Ampliación de poderes de la CNMC:
  • Introducción de las entrevistas como nuevo método de investigación, si bien, la nueva normativa otorga la facultad de realizar entrevistas a cualquier representante de la empresa o asociaciones, representante de las personas jurídicas o persona física que pueda estar en posesión de información bajo el amparo de un procedimiento previsto.
  • Incremento de las facultades de inspección, una norma ya derogada por la Ley 3/2013, nuevamente coge fuerza en el texto, siendo así, las actuaciones de inspección por parte de la autoridad competente, no sólo podrán llevarse a cabo dentro de las dependencias de la entidad inspeccionada o en su caso en el domicilio particular del personal, la normativa introduce que aquella inspección será llevada a cabo en cualquier otro lugar donde quiera que exista una sospecha razonable donde pueda existir una sospecha razonable objeto de inspección. Con ello, aparece la figura del acompañante autorizado, que queda designado como aquella persona que acompañara al cuerpo de inspección a razón de prestar asistencia al personal inspector.

 

  1. Alteración en la clasificación de infracciones:
  • el Real Decreto –Ley  7/2021 modifica la gravedad de las infracciones, en su caso, aquellas infracciones leves que sancionaban la falta de información requerida por la CNMC, la falta de sometimiento de inspección o su obstrucción ahora se clasifican como graves. Estas últimas, además incluirán aquellas conductas colusorias que implique acuerdos, recomendaciones o prácticas entre empresas no competidoras entre sí. En cuanto a la modificación de infracciones muy graves incluye tres tipos de normas: todas las referentes al artículo 1 de la LCD, quedando fuera la distinción entre practicas horizontales o verticales, el abuso de posición dominante tipificado en el art. 2 LCD. 

 

  1. Clarificación del nuevo régimen de multas
  • Unido al punto anterior y según establece la norma, las multas deberán imponerse según el volumen de negocio total mundial de la empresa, siendo así no podrá rebasar el 10% de dicha facturación, igualmente, conductas que con anterioridad eran sancionadas con un 5% de la facturación, tales como el abuso de posición dominante o fijación del precio de reventa ahora serán castigadas con u n máximo del 10%.
  • Asimismo, modificación de las multas a directivos y representantes legales fijando la cantidad de 400.000€ de los 60.000€ actuales.

 

Como adelantábamos el Real Decreto – Ley 7/2021 de 27 abril, no sólo implica novedades en materia de competencia, así por ejemplo en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales incorpora como sujetos obligados aquellas personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda en curso legal y los proveedores de servicios de custodias de monederos electrónicos. Igualmente amplia la actividad de sujetos obligados ya existentes como las entidades prestadoras del servicio de cuentas, aquellos que ejerzan actividades de agencia, comisión o intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles que impliquen transacciones de igual o superior a 120.000€ y los intermediarios en comercio de objetos de arte o antigüedades, así como aquellos que almacenen estos bienes.

En cuanto materia tributaria, las novedades más pronunciadas radican en el IVA en el comercio electrónico, si bien, ante casos de relaciones comerciales entre un empresario y un consumidor de diferentes Estados Miembro, las operaciones quedaran sujetas en el Estado Miembro donde las mercancías se reciben, o en su caso, en el establecimiento del destinatario. Además, quedan incluidos tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado como son el Régimen Exterior de la Unión, Régimen de la Unión y Régimen de importación. 

Si necesita más información o asesoramiento, desde Iuris27 contamos con un equipo de expertos en materia de Derecho de la Competencia. Contacte con nuestros abogados especialistas aquí.

Más NOTICIAS