¿Necesito que mi abogado me acompañe a una mediación?
abogado para mediación

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Por Belén Ariza, abogada de Iuris 27

Una pregunta que se hacen muchos clientes es si pueden o no ir acompañados por su abogado cuando acuden a mediación y es que muchos tienen dudas en relación con el papel del abogado en este novedoso sistema. La respuesta a este interrogante es clara: no es necesario, si bien, a mi juicio, y a pesar de que su participación es diferente a la que tiene en un litigio tradicional, los abogados deben acompañarles en este método alternativo de resolución de conflictos.

Son muchos los clientes que acuden a mediación con la idea errónea de que el mediador ostenta la representación de ambas partes, no obstante, si esto sucediera no solo nos encontraríamos ante un conflicto de intereses, sino que también sería imposible para los mediadores mantener su independencia y neutralidad. Cabe recordar en este sentido que el mediador no está facultado para aconsejar jurídicamente a las partes y ello, como veníamos diciendo, en base al principio de neutralidad que rige el proceso de mediación. En definitiva, los mediadores pueden ayudar a las partes a buscar y encontrar diferentes soluciones al conflicto pero no pueden decirle a las partes qué es lo que tienen que hacer.

Cabría entonces plantearnos si quien acude a una mediación debería de consultar con su abogado. Pues bien, el papel fundamental del abogado en una mediación es el de ayudante y colaboración, tanto es así que llega a ser en algunos casos imprescindible a la hora de aportar tranquilidad a su cliente, todo ello sin olvidar que, como ya adelantamos, los protagonistas del proceso de mediación son las partes en conflicto.

De igual forma, considero oportuno aclarar que pueden plantearse ocasiones en que puede ser útil acudir a otro tipo de asesores o expertos, como, por ejemplo, los asesores financieros para el caso en que se precisara contrastar información económica relevante que fuera necesaria para llegar a un acuerdo.

Como veníamos diciendo, el abogado en la mediación asume el rol de colaborador, posición muy distinta a la que tienen en los pleitos tradicionales. Su función es por tanto dar información y asesoramiento a su cliente, así como ayudarle a aclarar sus dudas y sugerirle diferentes alternativas a la solución.  De esta forma, los abogados en la mediación podríamos decir que prestan consejo jurídico a las partes, asesorando, orientando y guiando a su cliente, algo que, sin duda alguna, le aportará mayor confianza y seguridad.

En cualquier caso, y a pesar de que hay quienes acuden al proceso de mediación sin intención alguna de contar con un abogado por motivos esencialmente económicos, y ello a fin de ahorrarse el coste económico que supone su asistencia, la decisión sobre acudir con asesoramiento legal a mediación es un dato de absoluta importancia que habría que valorar sin tener en cuenta únicamente los criterios de ahorro.

Creemos necesario aclarar llegados a este punto que el abogado no solo interviene única y exclusivamente en el proceso de mediación, sino que también tiene un papel esencial antes de que ésta comience así como una vez finalizada en la fase de redacción y tramitación del acuerdo.  

Es de suma importancia tener en cuenta que si se quiere contratar a un abogado que asesore en el proceso de mediación, resulta de vital importancia elegir a un abogado que apoye el proceso y que tenga presente en todo momento que está en un proceso de mediación y no en un litigio.

Para finalizar, podríamos afirmar pues que la asesoría a las partes por parte de un abogado resulta de vital importancia para la seguridad y funcionamiento de la mediación, toda vez que si las partes conocen en su totalidad la normativa al respecto, la mediación viene a tomar un rumbo más eficaz en lo relativo al tiempo y al resultado de la misma. Asimismo, con la información que el abogado proporcione a su cliente, éste tendrá un mayor conocimiento de las normas legales, las cuales, a pesar de que en muchas ocasiones se presumen conocidas por todos, en realidad no es así.

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