Boletín Informativo

Mayo 2021

  1. ÁREA CONCURSAL:
    Preconcursos: ampliación a un plazo máximo de 12 meses.
  2. ÁREA CIVIL:
    Exoneración a un negocio del pago de la renta adeudada por aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus
  3. ÁREA CIVIL: 
    Una rápida solución ante el impago de deudas: el Procedimiento Monitorio
  4. ÁREA BANCARIA:
    Quita de los créditos ICO para descensos en la facturación superiores al 30%


ÁREA CONCURSAL

Preconcursos: ampliación a un plazo máximo de 12 meses.

Carmen Lozano Pérez

Abogada

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PRECONCURSOS, AMPLIACIÓN A UN MÁXIMO DE 12 MESES

Los efectos de la pandemia en el tejido empresarial sacan a la luz la crisis productiva en la que se sumerge el país, y evidencian que las medidas adoptadas por el ejecutivo, donde entre todas destaca la moratoria concursal, no son suficientes para para sobreponer la situación que atraviesa el sector empresarial.

 Según el Colegio de Registradores, y a pesar de la citada moratoria, en el primer trimestre de 2021 se dispararon los concursos de acreedores alcanzando la cifra de 2.799 procedimientos, lo que supone un aumento del 86,5% respecto al mismo período del año anterior.

* Gráfico extraído de la nota de prensa 13/05/21 del Colegio de Registradores.

Con el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma se suprimieron las tramitaciones de las solicitudes de concurso necesario, así como la obligación de empresas de solicitar el concurso voluntario, siendo tal moratoria prorrogada hasta finales del presente año.

Acudiendo a la actual Ley Concursal, en caso de que la empresa sea insolvente o se prevea dicha circunstancia con inminencia, se regulan distintas fórmulas para que previo a la declaración del concurso, el deudor pueda regularizar su situación a través de pactos o acuerdos, así como mediante procedimientos de refinanciación.  En otras palabras, preconcurso de acreedores. Una prórroga que la ley concede a las empresas que están a punto del concurso para que antes de la intervención judicial puedan regularizar su situación.

En la actualidad, la empresa dispone de tres meses para lograr un acuerdo con los acreedores. Si finalizado este periodo no se logra un convenio, se concede un mes más para presentar la solicitud de declaración de concurso en el Juzgado.

Durante este periodo de cuatro meses de preconcurso, las particularidades a destacar y ventajas de las que dispone la empresa insolvente son principalmente: la no intervención de la justicia en su funcionamiento. De esta forma no se ve alterada la actividad y se mantienen con plenas facultades los órganos de administración y de dirección. La suspensión de la solicitud de declaración de concurso necesario por parte de sus acreedores, así como la posibilidad de conseguir propuesta anticipada de convenio. Se impide a los acreedores que puedan iniciar ejecuciones sobre bienes del patrimonio de la deudora, así como que, a diferencia del concurso, en el preconcurso no hay publicidad.

No obstante a lo expuesto, el Gobierno trabaja ya para tener un nuevo marco de regulación concursal que tiene como base la trasposición de la directiva europea de reestructuraciones.

La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) obliga a los Estados miembros a su transposición y adopción en sus ordenamientos jurídicos en el plazo de dos años. Término que concluiría el próximo julio, aunque en el caso de España se traslada a julio de 2022 tras la prórroga solicitada.

La Directiva si bien no cambiará la actividad ordinaria de las empresas, abordará temas fundamentales como son la regulación de los planes para impulsar las soluciones preconcursales o mejoras de eficiencia procesal. Se introducirán así novedades tendentes a reactivar e impulsar a las empresas donde destacan entre otras medidas la instauración de mecanismos para detectar de forma anticipada las entidades insolventes, mejorar la Ley de Segunda Oportunidad y quitas públicas a empresas deudoras.

Entre los cambios a introducir en la Ley Concursal, sobresalen la ampliación a un máximo de 12 meses de preconcurso a las empresas frente a los 4 meses actuales, mayores facilidades a los acreedores para que acepten los pactos de reestructuración e incluso la imposición de quitas del 100% de los acreedores a los que queden por detrás de ellos.

Podríamos así hablar de una nueva tregua o respiro para las empresas que prevén su insolvencia, así como una inyección de vida al tejido empresarial tras la debacle causada por la crisis de la pandemia. En cualquier caso, quedamos expectantes a los cambios normativos y desde IURIS 27, ante el cambiante e incierto panorama socioeconómico, valoraremos cuidadosamente las alternativas legales concretas que más se ajustes a cada supuesto concreto.




ÁREA CIVIL

Exoneración a un negocio del pago de la renta adeudada por aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus

Olga Oria Herrera

Abogada

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Nueva Sentencia por la que se exonera a un negocio del pago de la renta adeudada por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

Teniendo en cuenta que la pandemia por COVID-19 ha provocado una situación de crisis mundial sin precedentes, no es de extrañar que la cláusula rebus sic stantibus – ya comentada en anteriores boletines – esté de plena actualidad, pues en torno a ella se aúnan las esperanzas de todos aquellos que se están viendo obligados a hacer frente a unos contratos de larga duración excesivamente onerosos o gravosos, cuyo cumplimiento se torna, en ocasiones como la que nos ocupa, inviable.

Como ya sabemos, esta cláusula se encuentra implícita en todos los contratos, y su aplicación permite operar una modificación o reajuste de las prestaciones pactadas inicialmente entre las partes contratantes, siempre y cuando se produzca un desequilibrio entre las mismas que traiga causa en una situación fortuita e imprevisible.

Así las cosas, aunque a priori pueda parecer que esta figura es un mero principio teórico e inspirador del ordenamiento jurídico, sin aplicación práctica real y concreta, lo cierto es que ya nos estamos encontrando con pronunciamientos judiciales que, en el actual contexto de pandemia, fundamentan el fallo en la cláusula rebus.

En particular, hoy nos vamos a referir a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Pamplona, de 13 de abril de 2021, que aplicando la meritada cláusula, exonera a un comercio de alimentación minorista del pago de 2.418,14 € adeudados por impago de varias mensualidades de renta así como de un período de la contribución urbana, por entender que las extraordinarias circunstancias que rodean al supuesto reclaman un reajuste en las prestaciones del contrato.

Estas circunstancias pueden ser resumidas en los siguientes puntos:

  1. Es un hecho notorio que las restricciones y medidas de confinamiento sufridas durante el período impagado causaron enormes estragos en la economía de la población, siendo así que, en consecuencia, también imposibilitaron que la parte arrendataria hiciera frente al pago de las rentas, eliminándose así el elemento culpable o doloso.
  2. Por consiguiente, el incumplimiento no traería causa en la voluntad de incumplir de la deudora. De lo anterior es prueba clara que, habiéndose procedido al impago las rentas de mayo junio de 2020 con carácter previo al impago que motiva la reclamación, la parte procedió a abonarlas tan pronto le fue posible.
  3. A mayor abundamiento, no es baladí que la parte arrendadora destinó la fianza abonada en su día por la demandada a minorar la deuda mantenida, razón por la cual el montante final reclamado en autos representaba un pequeño importe en relación con el total de la deuda inicial. Ello puesto en relación con lo expuesto, determinaría la procedencia de eximir de su pago a la parte perjudicada para así reequilibrar las prestaciones.

De lo anterior, la principal conclusión que podemos extraer es que la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus permite acercar el ordenamiento jurídico a una justicia real que muchas veces puede acabar siéndole ajena.

En IURIS 27 estamos a su disposición para valorar su caso y ofrecerle asesoramiento legal en materia de obligaciones y contratos.




ÁREA CIVIL

Una rápida solución ante el impago de deudas: el procedimiento monitorio.

Beatriz Laguna García

Abogada

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Ante situaciones de impago de deudas pueden surgir muchas dudas acerca de cómo actuar para conseguir hacer efectivas las mismas. Seguro que todo empresario o autónomo, en algún momento, ha tenido alguna factura pendiente de ingresar y de la cual ha resultado difícil gestionar su cobro.

Es aconsejable intentar agotar siempre las vías amistosas para procurar el pago de las deudas dinerarias antes de acudir a la vía judicial. Requerir su pago de forma fehaciente (como puede ser mediante una carta, burofax, etc.) es una buena opción para intentar recuperar el dinero de forma extraprocesal. Sin embargo, no siempre suele surtir efecto y, en muchas ocasiones, es necesario acudir a la vía judicial para poder cobrar el importe pendiente.

Una vez han sido agotadas las vías extrajudiciales o amistosas, ¿qué opciones tenemos para reclamar el pago de las deudas?

En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece varias opciones para acceder a los tribunales con el objetivo de recuperar nuestro dinero. Dependiendo de las características que tenga la deuda, así como el origen de la misma, es más adecuado acudir a una u otra vía. Por ello, es recomendable solicitar consejo de un experto en la materia para que nos asesore sobre qué opción es más adecuada a cada situación.

En este caso, analizaremos en concreto un procedimiento especial, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual ha sido regulado específicamente para reclamaciones de deudas que puedan ser acreditadas documentalmente. Es el proceso monitorio, el cual está confeccionado como una vía rápida, resolutiva y sencilla para reclamar ante los Juzgados deudas sin tener que acudir a un proceso más largo.

No todo tipo de deuda puede ser reclamada por esta vía, han de cumplirse una serie de requisitos para que la misma sea susceptible de reclamación a través de este procedimiento. En primer lugar, es necesario que pueda ser acreditada documentalmente, esto es, a través de facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, etc. Además, es imprescindible que la deuda esté vencida y pueda ser exigible, además de estar cuantificada. Sin embargo, en cuanto a la cuantía a la que ascienda la deuda, no hay requisito alguno, puede reclamarse por esta vía deudas de cualquier importe.

Este procedimiento se inicia con la llamada petición inicial de procedimiento monitorio. Se trata de una sencilla solicitud que ha de ser presentada ante los Tribunales correspondientes con el objetivo de dar inicio al procedimiento. En esta solicitud se han de hacer constar una serie de datos como son:

Es muy importante conocer el domicilio o el lugar donde poder localizar al deudor puesto que esta petición inicial de monitorio se tiene que presentar, en la mayoría de los casos, en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida el mismo. En este sentido, si no fuere conocido el lugar en el que poder localizar al deudor, la solicitud ha de presentarse en el lugar en el que el deudor pudiera ser localizado. En estas situaciones puede solicitarse al Juzgado que se proceda a realizar unas averiguaciones domiciliarias a los efectos de conocer el domicilio o residencia del deudor.

Una vez presentado esta petición inicial de monitorio, y habiendo sido ya admitida por el Tribunal correspondiente, el propio Juzgado requerirá al deudor para que realice el pago de la deuda que le está siendo reclamada. Una vez requerido de pago, se le concederá un plazo de 20 días para que abone al peticionario las cantidades debidas.

Existen varias opciones que pueden darse una vez que ha sido requerido de pago el deudor:

  1. El deudor decida hacer frente al pago de la deuda.

Sería la mejor de las situaciones. Ante el requerimiento efectuado por parte del Juzgado al deudor, éste decide pagar la deuda pendiente. En este sentido, si decide hacer frente al pago de la deuda, tendrá que acreditar el abono en el Juzgado, presentando, por ejemplo, el justificante de haber sido abonada la misma. Una vez justificado debidamente el pago, se procederá al archivo del procedimiento iniciado.

  1. El deudor se oponga.

Una vez haya sido requerido de pago, el deudor puede no estar conforme con la reclamación que se le está realizando, y decida comparecer en el Juzgado y oponerse a la petición de procedimiento monitorio.

En este caso, tendrá que presentar escrito de oposición donde deberá alegar de forma fundamentada y motivada los motivos por los que, a su entender, no debe en todo, o en parte, la cantidad reclamada.

Si se produce la oposición del deudor, el Juzgado dará por terminado el proceso monitorio. Tras ello, habrá que continuar el trámite a través del proceso declarativo correspondiente (verbal u ordinario) según el importe al que ascienda la deuda.

  1. El deudor no conteste ni se pronuncie al respecto.

Puede darse la situación de que, aun habiendo sido requerido de pago por el Juzgado, el deudor decida no atender al pago de las cantidades pendientes y tampoco comparecer ante el Juzgado para ofrecer los motivos de oposición.

En este caso, el Juzgado, una vez hayan pasado los 20 días ofrecidos al deudor, acordará la terminación del procedimiento monitorio, y dará traslado al peticionario para que solicite la ejecución de la deuda cuando considere oportuno.

Para la presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio no es necesario valerse de procurador y abogado, pudiendo ser presentada directamente por el acreedor. Sin embargo, siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de expertos en la materia para el caso en que pudieran darse algunas peculiaridades que pudieran dificultar el desarrollo del procedimiento.

En este sentido, si necesita cualquier guía sobre las formas de actuar ante el impago de una deuda, si ha sido requerido de pago por el Juzgado, así como si tienen cualquier duda relacionada con este ámbito en general, no dude en ponerse en contacto con IURIS27 donde contamos con un equipo de expertos en la materia.




ÁREA BANCARIA

Quitas de los Créditos ICO para descensos en la facturación superiores al 30%

Luis Rodríguez Moyano

Economista

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El pasado 11 de mayo fue aprobado por Consejo de Ministros un Código de Buenas Prácticas por el que se establecen nuevas normas sobre la devolución de los créditos ICO solicitados por empresas y autónomos para hacer frente a la crisis del COVID-19.

Al objeto de facilitar la continuidad de la actividad, aumentando la solvencia financiera, dicho Código de Buenas Prácticas contempla tres alternativas que podrán ser acordadas con las entidades financieras por los solicitantes de este tipo de créditos que cuentan con aval público.

La primera de estas medidas aprobadas contempla la ampliación del plazo máximo de devolución de dichos préstamos desde los 8 años a los 10 años, para aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos; entre ellos:

En el supuesto de no cumplirse el requisito de caída mínima de la facturación, será posible la ampliación del plazo de vencimiento por acuerdo entre las partes.

La segunda de estas medidas contempla la posibilidad de que la entidad financiera acepte convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, de forma que dicha entidad se convierta en accionista de la empresa, formando parte de su capital social y participando de esta forma en la obtención de beneficios.

Para que la solicitud de dicha medida pueda ser aplicada, los solicitantes deben cumplir entre otros, los requisitos expuestos anteriormente, presentándose además un resultado negativo después de impuestos en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2020.

La tercera medida contempla la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada.

Para la concesión de estas ayudas será necesario que el solicitante cumpla con los requisitos exigidos para la aplicación de la segunda de las medidas y además, que alcance con la entidad financiera un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda contraída entre el 17 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021, tanto avalada (créditos ICO) como no avalada.

Así, la reducción del principal avalado pendiente de cada operación podrá ser del 50%, cuando la caída de la facturación de la empresa o autónomo durante el ejercicio 2020 sea inferior al 70%, o del 75% del importe avalado, cuando la caída de la facturación resulte superior al 70%.

El abono de estas transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos, que en el caso de los avales gestionados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), alcanza los 2.750 millones de euros.

En Iuris 27 abogados & economistas estamos a su disposición para resolver cualquier duda que permita reestructura su deuda financiera.