Viviendas destinadas al uso turístico: un futuro de limitaciones

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Por África Ximénez, abogada de Iuris27.

En los tiempos que corren, resulta indiscutible la relevancia que han ido adquiriendo con el tiempo las viviendas destinadas al uso turístico, es decir, viviendas particulares que se ofertan al público como alojamientos turísticos y que en la actualidad suponen, tanto en España como a nivel internacional, una opción cada vez más apetecible para los viajeros.

Sin embargo, a pesar del considerable aumento de viviendas que se destinan a este fin, aun no existe una normativa específica que se pueda aplicar a la regularización de las mismas, y es por este hecho por lo que los ayuntamientos están optando por aprobar diferentes planes urbanísticos que recojan el régimen jurídico de las viviendas de uso turístico, ello en atención a la intensidad de la oferta actual este tipo de alojamientos.

A los pioneros Ayuntamientos de Madrid y Barcelona se ha sumado este mes de enero en última instancia el Ayuntamiento de Sevilla, quien ha anunciado una posible modificación del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) destinada exclusivamente a la regularización de las viviendas particulares con fines turísticos, acordando elevar al próximo Consejo de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, así como al Peno del mes de febrero, la propuesta de aprobación inicial de esta modificación.

Expuesto esto, surge la siguiente duda: ¿Qué conlleva realmente esta modificación del PGOU? Pues bien, esta modificación va a suponer la regularización urbanística de las viviendas turísticas como servicios terciarios de hospedaje, eliminando de esta manera la calificación actual de las mismas como viviendas de uso residencial. De este modo, nacerá una obligación aplicable a estas viviendas consistente en el deber de cumplir con los requisitos previstos en la normativa aplicable a las estancias de este sector, esto no es otra cosa que exigir a estos alojamientos los mismos requisitos y condiciones que se exigen a los servicios de hospedaje prestados por el sector de la hostelería en cuanto a los trámites que han de realizar, así como a los requisitos que deben cumplir y, lo que entraña mayor importancia, los emplazamientos autorizados para su destino.

Así pues, vamos a ser espectadores de una nueva normativa que ha venido para quedarse y que tiene como pretensión única establecer una limitación al fenómeno de las viviendas turísticas y controlar el crecimiento desmedido de las mismas, siendo la modificación del PGOU un primer paso necesario para la homologación de estos alojamientos a los hoteles y demás servicios de hostelería.

De este modo, si necesita asesoramiento sobre la regularización de las viviendas de uso turístico, el despacho IURIS 27 cuenta con un equipo de especialistas dispuesto a informarle sobre todas estas cuestiones.

Área de Derecho Administrativo.

Imagen: Isaiah Bekkers

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