Transmisión mortis-causa de las empresas familiares con reducción del 95% en el impuesto de sucesiones.
Impuesto sucesiones

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Por Marta Granja, Directora del Área Contable, Fiscal y Tributaria de Iuris 27

El Tribunal Supremo ha confirmado que no es necesario el mantenimiento de la actividad económica.

La Ley 29/1987 prevé en su artículo 20.2.c) una reducción del 95% en la base liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por la adquisición mortis causa de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades; siempre que se cumplan una serie de requisitos, en algunos casos bastante exigentes.

Así, hemos de recordar que para poder aplicar dicha reducción es necesario que a los citados bienes les sea de aplicación la exención del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y además que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante

Y sobre esto último, es importante tener en cuenta que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de junio de 2021, analiza el requisito de mantenimiento de la actividad económica, y facilita la aplicación de la referida reducción, pues concluye que basta con mantener el “valor de lo adquirido” durante un plazo de 10 años para entender cumplida esta exigencia legal.

El tribunal considera el caso de unos herederos que habían aplicado la reducción del 95% prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con un local que había estado afecto a la actividad de arrendamiento ejercida por el causante, sobre la base de que en relación con dicho local el causante había cumplido todos los requisitos para que la actividad estuviera exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el supuesto analizado, el local fue vendido poco después de su adquisición por los herederos, debido al ejercicio de una opción de compra estipulada contractualmente a favor del arrendatario. 

Ante el caso planteado, la cuestión era si la reinversión del importe resultante de la transmisión en la adquisición de activos financieros (como fondos de inversión o depósitos bancarios) permitía el mantenimiento de la reducción, bajo la condición de que los activos adquiridos se mantuvieran durante el referido plazo mínimo de diez años, como sostenían los herederos.

El Tribunal Supremo ampara la tesis de los herederos, admitiendo, en definitiva, que el incentivo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no requiere que el adquirente mantenga los mismos activos recibidos en la herencia (y que formaban parte de una empresa individual), ni tampoco que continúe ejerciendo la actividad económica del causante, dado que la norma no contempla en este caso un requisito de mantenimiento de la actividad similar al establecido para transmisiones inter vivos.

La reducción del ISyD discutida, tiene su razón de ser en la intranquilidad por la continuidad de las empresas familiares, por la dura carga impositiva que provoca la transmisión de inmuebles y la herencia de patrimonios cuantiosos. Ello justifica la existencia de un trato fiscal adecuado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuando la empresa tiene intención de seguir en funcionamiento. Por todo ello, es totalmente justo que la reducción pueda aplicarse cuando se cumpla en esencia el requisito legal controvertido.

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