Por Olga Oria, Abogada de Iuris27
A partir del pasado día 21 de enero las empresas que se acojan a la modalidad de teletrabajo de manera regular tienen la obligación de ajustarse a las disposiciones del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (Ley del Teletrabajo). Así, se entiende por “regular” cuando se preste en un período de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada – o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato -.
Es importante recalcar que estas medidas no serán exigibles a aquellas empresas en las que se aplique esta modalidad de manera excepcional a causa de la pandemia COVID-19.
Pues bien, únicamente en los casos anteriormente expuestos la Ley obliga a que la empresa formalice un “acuerdo de trabajo a distancia” con el trabajador, acuerdo que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior al mismo. En este sentido, hay que tener en cuenta que el teletrabajo no puede ser impuesto por la empleadora, sino que es absolutamente voluntario y reversible.
El acuerdo deberá formalizarse por escrito, y en él constarán todas las exigencias que se relacionan en la norma –inventario de los medios y herramientas que exija el desarrollo del trabajo, enumeración de los gastos que éste ocasione, horario de trabajo, entre otros-. Una vez formalizado, la empresa dispone de un plazo de 10 días para ponerlo a disposición de la representación legal de los trabajadores, que lo firmarán a efectos de acreditar su recepción. Esta copia firmada deberá remitirse a la oficina de empleo.
Para el caso de que este acuerdo quiera ser modificado, los trámites a seguir serán idénticos que los que se establecen para la constitución del mismo. Con esta obligatoriedad, se ofrece una mayor seguridad jurídica a las relaciones laborales y una protección eficaz a los derechos de los trabajadores.
Si en su empresa se realiza la prestación de servicios a través del teletrabajo y todavía no se ha adaptado a la nueva normativa, ponemos a su disposición nuestro equipo de profesionales a fin de gestionar este trámite y ofrecer un asesoramiento laboral integral.