Por Ana Ruíz, Abogada de Iuris27.
El Gobierno aumenta la transparencia y protección de los clientes a través de la nueva orden ministerial que entró en vigor el pasado 2 de enero. ¿Qué problemas generan estas tarjetas?
Las tarjetas “revolving” son tarjetas de crédito que permiten financiar compras además de obtener dinero en efectivo al instante. El principal problema de esta línea de crédito es que la Tasa Anual Equivalente o TAE es muy elevado, incluso superior al 27%, haciendo que los intereses que el usuario tiene que devolver por utilizar ese adelanto en efectivo sean muy altos y así fue fijado mediante la STS 149/2020, de 4 de marzo quien declaraba y reiteraba que se consideraran usurarios todos aquellos contratos de tarjeta de crédito revolving con intereses remuneratorios superiores al 20%.
A partir de entonces, pese a que los consumidores siguen ganando la batalla a los bancos por falta de transparencia y usura, se trata de un producto que atendiendo al escenario de crisis económica derivado de la pandemia de COVID-19 resulta muy atractivo, pues te permite realizar cualquier tipo de pago al instante sin conocer que este tipo de producto supone una amenaza de endeudamiento para los usuarios.
Así pues, a la vista del aumento de la demanda en la contratación de este tipo de crédito, el gobierno se ha visto en la obligación de regular mediante la orden ETD /699/2020, de 24 de julio, el crédito revolvente incorporando medidas de transparencia y previsión de situaciones de endeudamiento insostenible, con una evaluación previa que tienen que hacer las entidades antes de conceder el crédito. Una orden, que entró en vigor el pasado 2 de enero para regular los abusos, reduciendo el riesgo de la prolongación excesiva de la línea de crédito y el aumento de la carga final de la deuda de aquellos contratos con duración indefinida y con carácter revolvente.
Asimismo, la orden ministerial ataja dos problemas de fondo de las tarjetas revolving: las condiciones abusivas y la falta de transparencia, como consecuencia del aumento significativo de estas operaciones fraudulentas y aquí hacemos mención a la reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Bilbao, de 13 de enero de 2021, quien ha condenado a la entidad bancaria BBVA por la comercialización de las tarjetas de crédito revolving de ZARA, las llamadas “Affinity Card”, por aplicar intereses usurarios a una clienta, salpicando asimismo a la empresa INDITEX, condenada a devolver los intereses facturados y el reembolso del exceso.
En definitiva, la teoría del funcionamiento de las tarjetas revolving parecen sencillas, el cliente dispone de una línea de crédito del que puede disponer y que puede devolver en cómodas cuotas, así la parte del capital que va reponiendo puede ser dispuesto nuevamente, pero en la práctica las cosas se complican ya que las cuotas de pago son tan bajas que en ocasiones solo cubren los intereses de la deuda, por lo que nunca se deja de pagar, aumentando siempre el importe de la misma.
Si desea asesoramiento e información en materia de este tipo de línea de crédito (entre otras), no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho IURIS27, encargados de proporcionales toda la información necesaria en relación con el carácter usurario de su tarjeta revolving.
Área de Derecho Bancario.
Imagen: Jonathan Velásquez