Sentencia pionera por condenar a una compañía de seguros al pago de las pérdidas de beneficio sufridas por el COVID-19

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Por María Barea Fernández, abogada de Iuris27. 

El pasado 03 de febrero la Sección núm. 1 Civil de la Audiencia Provincial de Girona dictó la Sentencia núm. 59/2021 en cuya parte dispositiva condenaba a la aseguradora SegurCaixa Adeslas a pagar a una pizzería la suma de 6.000€ más intereses legales por las pérdidas de beneficio sufridas por la paralización de la actividad temporal del negocio a consecuencia de los efectos del COVID-19.

Esta sentencia, pionera y novedosa por su contenido, supone una pequeña pero prometedora esperanza para el sector de la hostelería, que ha visto durante esta crisis sanitaria creada por el COVID-19 como han mermado sus ingresos hasta el punto de que muchos de ellos han tenido que cerrar sus puertas ante las cuantiosas pérdidas sufridas.

No obstante, debemos tener cautela a la hora de reclamar a las compañías de seguro, pues la sentencia enjuicia un caso específico y por ello vamos a proceder a analizar cuáles son sus argumentos y qué se requiere para que la Compañía de Seguro pueda llegar a responder por las pérdidas de beneficio por paralización de la actividad temporal, ya sea total o parcial:

  1. En primer lugar, el negocio tendrá que tener contratada una póliza de seguro de negocio en el que, entre las diferentes contingencias cubiertas, se contemple la de “Lucro cesante” o “Pérdida de Beneficio” o “Paralización de la actividad”. Esta contingencia, podrá cubrir una cuantía diaria durante un período de tiempo o un capital fijo.
  2. Es importante destacar en este punto que, como se recoge en la sentencia que comentamos, la crisis sanitaria creada por el COVID-19 ha alterado los parámetros de los contratos de seguros puesto que ahora no sólo se deberá analizar si la póliza cubre o no un riesgo especifico, sino que se ha de comprobar la eficacia y consecuencia de las cláusulas que se hayan pactado.
  3. En este marco, se ha de tener en cuenta que pueden existir tres tipos de cláusulas:
  • Cláusulas de carácter lesivo para el asegurado: Estas cláusulas siempre son inválidas, y se definen como aquellas que reducen de forma considerable y desproporcionada los derechos del asegurado. Es decir, aquellos casos en los que el asegurado, a pesar de tener contratada la cobertura, no puede acceder a la misma por su redacción.
  • Cláusulas delimitadoras del riesgo: Estas cláusulas, definen y delimitan el objeto del contrato. En la póliza sólo precisan una aceptación genérica por parte del asegurado.
  • Cláusulas limitativas: Son aquellas que restringen, modifican o condicionan el derecho del asegurado a la indemnización cuando el riesgo objeto del seguro se ha determinado y por tanto, empeoran la situación negocial del asegurado. En la póliza deben estar destacadas de forma especial y, además, deben aceptarse expresamente por escrito.

Pues bien, la cláusula analizada por la Audiencia Provincial se califica, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como una cláusula limitativa pues, a pesar de que en las condiciones particulares se establece la cobertura exacta (200 € por día) y en sí esto sería una cláusula delimitadora, la redacción posterior de la cobertura en las condiciones generales la configura como una cláusula limitativa porque establece una serie de exclusiones a la cobertura que no está ni destacadas ni firmadas expresamente por el asegurado conforme al art. 3 de la Ley de Contrato de Seguros.

  1. No se entra a valorar la existencia de daño material porque la aseguradora no lo discute.
  2. No se hace imposición de costas por ser la primera sentencia de este tipo y la controversia de su contenido.

En conclusión, esta sentencia supone una novedad en este marco jurídico porque condena a la aseguradora al pago de indemnización por la situación de pandemia que atravesamos, hecho excepcional de carácter mundial, y por ello, incluso el Magistrado que firma la resolución, insta a las aseguradoras a contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia, haciendo alusión a sentencias de estas características en Reino Unido y Francia.

En cualquier caso, la prudencia ante esta noticia debe primar pues se deberá analizar minuciosamente cada caso concreto y en particular cada póliza en cuestión para valorar la reclamación ante la compañía de seguros.

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Imagen: oficina de nuestra sede en Sevilla.

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