Por Marta Granja, Directora del Área Contable, Fiscal y Tributaria en Iuris 27
Según una sentencia (47/2021) de la Audiencia Provincial de Murcia sí, pues revoca la sentencia de instancia y estima en parte la demanda de daños y perjuicios por negligencia en el cumplimiento de contrato de prestación de servicios contables y fiscales.
Así, una asesoría presentó autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, bajo las instrucciones y en beneficio del cliente, pues según las pruebas practicadas se constata que dirigieron a la asesoría demandada en como ésta debía confeccionar los impuestos, dándole órdenes para que ocultara, omitiera o cambiara tal o cual factura, además de que en casos como los del sujeto pasivo por inversión, no comunicara dicha circunstancia, siendo plenamente consciente de la ilegalidad de lo que estaba ordenando y de las consecuencias que dicha conducta podía acarrear.
Sin embargo, determina la referida sentencia, que tales instrucciones no eximen de responsabilidad a la asesoría, apreciándose concurrencia de su conducta contraria a la lex artis, pues aceptó realizar variaciones que ocasionaban la no contabilización de ciertas facturas, así como en otros casos registrar doblemente la cuota de IVA soportada, y que resultan actuaciones irregulares e inadmisibles en la liquidación del impuesto. Esto resulta probado por la existencia de una relación contractual entre los litigantes, un contrato verbal de servicios, en virtud del cual el asesor fiscal/laboral se obliga a cambio de una remuneración a prestar servicios, debiendo desplegar su actividad profesional con la debida negligencia, y destacando la confianza prestada por el desconocimiento que tiene la persona que acude buscando asistencia técnica para resolver asuntos fiscales.
Es importante incidir en que queda acreditado que los demandantes, venían de una situación económica precaria con otras dos empresas anteriores que tuvieron que cerrar por falta de viabilidad, y que le iban dando instrucciones a la demandada de no contabilizar las facturas que no habían cobrado, de traspasarlas de fecha e incluirlas en las liquidaciones, cuando cobrase las facturas que les debían los clientes, logrando reducir el pago del IVA al mínimo, realizando la demandada la modificación de las liquidaciones según tales instrucciones recibidas de sus clientes, si bien se estima que tales instrucciones no tienen la trascendencia de eximir de responsabilidad a la demandada.
En la demanda se alega una deuda del demandante con la Hacienda Pública de 98.373,57 euros, y que la negligencia del demandado le ha provocado un lucro cesante de 57.572,07 euros, toda vez que según el IRPF de 2014 el beneficio neto de la actividad de éste fue de 19.190,69 euros, que multiplica por tres años, fijando la reclamación en la suma 155.945, 64 euros.
Con todo, se condena a la demandada en los intereses devengados por pagar fuera del periodo legal establecido la cuota correcta resultante (1.552,15 euros), así como las sanciones impuestas (12.479,18 euros) como consecuencia de las regularidades detectadas por la Agencia Tributaria.
Sin embargo, no se estima la condena por los intereses de demora que es devengaran por la vía ejecutiva promovida por la AEAT. Tampoco resulta procedente el lucro cesante por no mediar nexo causal entre el incumplimiento de la asesoría y el cese de la actividad y el embargo de los bienes al cliente; sino más propiamente con su insolvencia.