Responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños causados por obras públicas

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Por Olga Oria, abogada de iuris27.

Quizá alguna vez se haya visto en la situación de tener que soportar unas obras públicas en la puerta de su negocio, y se ha planteado si podría reclamar los daños sufridos a la Administración Pública competente. En este artículo trataremos de dar respuesta a esta cuestión.

Como sabemos, la responsabilidad patrimonial de la Administración es exigible siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, naciendo incluso en aquellos supuestos en los que su funcionamiento es considerado normal. En lo que respecta a las obras públicas, podemos afirmar que, a pesar de que las mismas se lleven a cabo de la manera menos lesiva para los ciudadanos, hay ocasiones en las que ese deber jurídico de soportar determinados perjuicios en pro de la colectividad, que de manera inherente acompaña a este servicio, se quiebra.

Para poder comprender fácilmente esta cuestión, vamos a apoyarnos en la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 6ª), de 23 de marzo de 2009 (RJ\2009\2502) por su enorme claridad. El supuesto enjuiciado es el siguiente:

Un hotel reclama a la Administración una indemnización para resarcir los daños causados por unas obras públicas que estaban teniendo lugar en la puerta del negocio, ocasionándole numerosos perjuicios, a saber: dificultad de acceso, ruidos, humos, cortes en el suministro de gas, rotura de tuberías, pérdida de comunicaciones telefónicas, etc.

A esta reclamación se opone la Administración alegando que las obras estaban siendo realizadas conforme al programa de trabajo y en el menor tiempo posible, encontrándonos ante un funcionamiento normal del servicio. Así las cosas, la demandada basa su defensa en que los daños causados al negocio se podrían encuadrar dentro de las obligaciones inherentes al status jurídico de ciudadano que éste ostentaba, excluyendo en consecuencia la antijuricidad del daño.

Sin embargo, y  a pesar de que en un primer momento los Tribunales dieron la razón a la Administración, el Tribunal Supremo terminó acogiendo el razonamiento del recurrente y reconociendo su derecho a ser indemnizado. Los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo para fallar a favor del hotel los podemos sintetizar en los siguientes puntos:

  • Existe un nexo causal entre los daños sufridos y la actividad de la Administración: los daños causados son imputables a ésta, pues fue la encargada de diseñar el proyecto.
  • El hotel sufrió un perjuicio singular que excedía de manera sustancial los daños sufridos por otros vecinos de la zona, según se acredita por parte de la recurrente.
  • En consecuencia, de lo anterior se desprende la existencia de un daño antijurídico que el hotel no está obligado a soportar y que, por tanto, da origen al nacimiento del derecho a ser indemnizado.

En conclusión, lo que determina que una reclamación de este tipo pueda prosperar es la existencia de un daño singular que exceda los límites de lo que se entiende que debe ser soportado por cualquier ciudadano.

 Si se encuentra en una situación análoga a la expuesta y necesita asesoramiento, en iuris27 ponemos a su disposición a nuestro equipo de profesionales expertos en la materia. Contacte con nuestros abogados especialistas aquí. 

Área de Derecho Administrativo.

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