Por Beatriz Acosta Jerónimo, Directora del Área de Recuperaciones.
A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1916/13 se extendió entre las entidades bancarias la práctica de aprovechar la firma de escrituras de novación para anexar un documento en el que el prestatario consumidor manifestaba ser consciente de que su contrato incluía una cláusula suelo, que limitaba los efectos de una posible variación a la baja del interés de referencia, aceptando expresamente los efectos y consecuencias de la inserción de dicha cláusula.
Este documento solía ser escrito por el propio consumidor, incluyendo al pie su firma.
Y su finalidad no era otra que pasar el control de transparencia y claridad a que quedó sometida la cláusula suelo a raíz de la meritada Sentencia.
Sin embargo, una importante corriente jurisprudencial se ha decantado por declarar que un documento del tipo del expuesto no es per se suficiente para entender superado dicho control de transparencia y claridad argumentando al efecto que la aceptación de esta cláusula ha de ir necesariamente vinculada al momento en que la realizó el consumidor para determinar si era plenamente consciente de la trascendencia y repercusión de lo manifestado en el mismo.
De esta forma, la validez de la aceptación de la cláusula suelo a los efectos que nos ocupan dependía de si la firma del documento en cuestión procedía de un consentimiento libre y debidamente informado, dentro del respeto de los requisitos establecidos en la legislación europea, debiendo este extremo ser acreditado por la entidad bancaria que defendiese la bondad de la cláusula.
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