El Congreso, auspiciado por el proyecto propuesto por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el Pleno se ha aprobado el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, una norma que debe situar a nuestro país al frente de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo.
Dicho proyecto normativo tiene como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, e incrusta otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.
El nuevo texto anexiona numerosas cuestiones acordadas en fase de enmiendas, y que tal y como se ha reseñado desde las distintas portavocías de los grupos parlamentarios, ha mejorado el texto del proyecto, en cuestiones tales como la exoneración del crédito público, la asistencia letrada en el concurso, el procedimiento especial de micropymes, equilibrándolo al tamaño real de dichas empresas, el favorecimiento de la posibilidad de adquisición de unidades productivas por parte de trabajadores constituidos en sociedad cooperativa o laboral, entre otras. En total, «han sido más de 600 enmiendas las presentadas por los grupos parlamentarios; un gran trabajo que denota que es un texto muy importante y complejo», según la Ministra de Justicia Pilar Llop.
Cabe señalar que el proyecto de Ley Concursal presta especial atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada.
A priori, dicho proyecto de Ley constituye una de las reformas más importantes incluidas dentro del Plan denominado: Recuperación, Transformación y Resiliencia que ostenta entre sus fines, el favorecer la demografía empresarial, así como reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico.
Dicha Reforma se encuentra dirigida a garantizar que las empresas viables que se encuentren en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad evitando la deriva a un proceso liquidatorio; que aquellos empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo en este caso la activación del mecanismo de segunda oportunidad; y que el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo, entre otros factores, su duración.
Los planes de reestructuración, que reemplazan a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella. Hablamos por tanto de un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades, que favorece una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente. Su introducción debe estimular una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.
Asimismo, el proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos. Se facilitan dos vías, tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses: Plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo. Y en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on line.
Respecto a la segunda oportunidad se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.
El proyecto de Ley Concursal introduce medidas, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello. El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, ampliable a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
A su vez, se amplían las deudas exonerables, se amplían las cantidades de crédito público exonerable y se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
Finalmente, el proyecto de Ley Concrusal también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación. Por otra parte, volverá a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.