Por Luis Rodríguez, economista de Iuris27.
En nuestro país son relativamente escasas el número de Pymes que tienen implantado Programas de Prevención de Delitos, cuyo objetivo final no es otro que tener cubierta la Responsabilidad Penal de la empresa en el supuesto de que se produzca una actuación ilícita por parte de sus administradores o empleados.
La figura de los Programas de Prevención de Delitos o Programas de Compliance Penal viene regulándose en el ámbito europeo desde 2010, quedando recogida en nuestro ordenamiento jurídico desde la reforma obrada en 2015 en nuestro Código Penal, sin que hasta la fecha la implementación de estas herramientas de cumplimiento normativo haya tenido el desarrollo que si han tenido otras tales como la implementación de un plan de prevención de riesgos laborales exigida por otra parte por la autoridad laboral.
Aunque no es conocido, la realidad es que en los últimos años se han impuesto sanciones a diferentes empresas por cuantía de más de 3.000 millones de euros y existen ya 37 sentencias condenatorias dictadas por el Tribunal Supremo en materia de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Además de contribuir a la prevención y detección en la comisión de delitos que pudiesen conllevar la imputación de la empresa por su Responsabilidad Penal, son numerosos, y a medio plazo tendrán carácter generalizado, los procedimientos de licitación pública que incorporan en sus pliegos como condición sine qua non, la disposición por parte del licitador de Programas de Prevención de Delitos.
En cualquier caso, este escenario que acabamos de exponer, sin duda va a cambiar de forma significativa, como consecuencia de la obligación impuesta a España por la Directiva (UE) 2019/1937 que exige a nuestro país dictar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de prevención de delitos antes del 17 de diciembre de 2021.
La gran novedad de esta normativa europea que se trasladará a nuestro ordenamiento jurídico reside en el hecho de que cualquier organización que cuente con más de 50 trabajadores, se encuentra obligada a implantar un canal de denuncias interno y de seguimiento, que podrá ser gestionado de forma propia o externamente.
La adopción de dicho canal de denuncias permitirá a las organizaciones recibir e investigar con total confidencialidad las denuncias de sus trabajadores sobre cualquier actuación considerada ilícita, pero también en la medida de lo posible de cualquiera de los agentes, proveedores o cualquier otra persona relacionada con su actividad.
La elección de las personas o departamentos más adecuados para encomendarles la recepción y seguimiento de tales denuncias dependerá de la estructura de cada organización, pero, en cualquier caso, su función deberá permitir garantizar la independencia y la ausencia de conflictos de intereses. Así en las empresas de menor tamaño esta función puede ser encomendada al responsable de recursos humanos o al responsable financiero.
Por cuanto respecta a las obligaciones impuestas a las organizaciones que tengan entre 50 y 249 se exige que estas dispongan de procedimientos de denuncia interna y seguimiento que garanticen:
- Disponer de un canal de denuncias gestionado de forma segura, garantizando la confidencialidad del denunciante y cualquier tercero mencionado en la denuncia, impidiendo el acceso a ella por personal no autorizado
- Un acuse de recibo de la denuncia por parte del denunciante en un plazo de 7 días desde la recepción de la misma
- La designación de una persona o departamento imparcial que sea competente para seguir las denuncias que mantendrá la comunicación con el denunciante y, en caso necesario, solicitará a este información adicional y le dará respuesta
- El seguimiento diligente por la persona o el departamento designados incluso en el caso de denuncias anónimas
- Un plazo razonable para dar respuesta, que no será superior a tres meses a partir del acuse de recibo
Desde la óptica del despacho Iuris 27 Abogados & Economistas en su condición de especialistas en el diseño, implantación, seguimiento y auditoría de Programas de Prevención de Delitos, la exigencia de un canal de denuncias interno, se presenta sin duda como el primer paso para implantar una cultura de cumplimiento normativo en nuestras Pymes. Contacte con nuestros abogados especializados aquí.
Imagen: Oficina de Iuris27 en Madrid.