Rafael Ponce
Abogado
Las microempresas en el orden concursal. Con la reforma del actual texto concursal, así como con la incorporación de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, aparece un nuevo procedimiento de índole concursal al que el legislador incongruentemente califica de “especial”.
Con la reforma del actual texto concursal, así como con la incorporación de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, aparece un nuevo procedimiento de índole concursal al que el legislador incongruentemente califica de “especial”
Hablamos de un procedimiento orientado a toda aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad profesional bajo la calificación de microempresas, con una insolvencia actual o inminente. Pero… ¿Qué considera el legislador por microempresas? Pues bien, en principio tendrá esta clasificación todas aquellas personas físicas o mercantiles que operen en el mercado con un volumen de facturación por debajo de los dos millones de euros anuales, siempre y cuando hubieran empleado a menos de 10 trabajadores de media para el ejercicio inmediatamente anterior a la declaración de concurso.
Este procedimiento al que nuestro legislador cataloga de especial, va a pasar a convertirse por contraposición en un procedimiento común y usual, pues parece prefigurado con los presupuestos objetivos de gran parte de las empresas que constituyen el tejido productivo de nuestro país, por lo que entendemos la importancia que va adquirir este procedimiento concursal para microempresas en nuestro ordenamiento jurídico, una vez entre en vigor el nuevo texto concursal y finalice la moratoria concursal prevista para el próximo 30 de junio de 2022, salvo posibles nuevas prorrogas que pudieran acontecer.
Aunque a simple vista el legislador ve en este nuevo procedimiento una forma más rápida, económica y eficaz de salir de esta situación de insolvencia, otros ven la creación de un procedimiento cuya finalidad pasa por quitar de en medio a las personas físicas o mercantiles que a priori calificamos de insolventes, orientándolas a un puro procedimiento liquidativo, con la finalidad de descongestionar la planta judicial, en lugar de dotarla de mecanismos suficientes para afrontar una mayor capacidad de concursos.
Como no podía ser de otra forma, con esta disparidad de opiniones, tendremos que esperar a ver los resultados que proporciona este procedimiento concursal para las microempresas, pues recordemos que el objetivo de la Directiva no es otro que dotar a nuestro ordenamiento jurídico de mecanismos orientados a salir de esta situación de insolvencia y reconducir la situación hacía el reflote empresarial.
Iuris27