Olga Oria Herrera
Abogada
Si bien es cierto que en los últimos 50 años hemos conseguido grandes avances en materia de igualdad, no hay que pasar por alto que seguimos conviviendo con situaciones discriminatorias en muchos sectores de la sociedad.
En este contexto, si hay un sector que tradicionalmente se ha caracterizado por la discriminación por razón de género, es el laboral: brecha salarial, ausencia de conciliación, trabas en la promoción laboral…
Ante esta situación y con el fin de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito que nos ocupa, que se contempla en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se han implantado en los últimos años diversas medidas tendentes a conseguir la ansiada igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en el seno de la empresa. De entre estas medidas vamos a destacar, por su rigurosa actualidad, el llamado Plan de Igualdad.
No podemos decir que el Plan de Igualdad sea una herramienta novedosa, pero ha sido en los últimos tiempos cuando se ha hecho efectiva la obligatoriedad de su implantación, sometida a un régimen transitorio. Así, desde el pasado 07 de marzo, es preceptivo que todas las empresas de más de 50 trabajadores cuenten con un Plan de Igualdad obligatorio. Sin embargo, la realidad es que muchas empresas desconocen en qué consiste este Plan, qué obligaciones comporta, cuáles son los requisitos formales que debe cumplir y qué trámites han de seguir para elaborarlo.
El Plan de Igualdad no es más que un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, y que tienden a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como a eliminar la discriminación por razón de sexo.
En el Plan de Igualdad se van a fijar unos objetivos específicos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A continuación, vamos a enumerar unas cuestiones básicas a tener en cuenta en el Plan de Igualdad:
1º. El Plan debe ser negociado con los trabajadores.
Lo primero que tenemos que tener claro para elaborar un Plan de Igualdad es que será necesario que se negocie con los representantes de los trabajadores. Al efecto, deberá constituirse una comisión negociadora en la que intervendrán tanto los referidos representantes de los trabajadores como los de la empresa. De no existir delegados de personal o comités de empresa (según corresponda en función del número de trabajadores), tendrán que ser llamados a las negociaciones los sindicatos más representativos.
2º. Es obligatorio hacer un diagnóstico de la situación de la empresa para conocer los puntos débiles en materia de igualdad.
Con ello, se conformarán los objetivos, las medidas para alcanzar dichos objetivos, y los indicadores que permitirán evaluar si se están cumpliendo.
El Plan de Igualdad debe tener un contenido mínimo, pues así lo exige la norma. Dentro de este contenido, destacamos el informe del diagnóstico de situación de la empresa, donde se reflejarán todas las condiciones laborales – selección, promoción, clasificación profesional, retribuciones, conciliación…-.
En este diagnóstico cobra un papel crucial la auditoría salarial, que tendrá por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia retributiva.
Tras el análisis de la situación de la empresa, se propondrán unos objetivos a alcanzar. Para conseguir estos objetivos, se elaborarán una serie de medidas con su correspondiente cronograma, a las que acompañaran unos indicadores que permitirán evaluar si las medidas se llevan o no a efecto.
3º. Creación de órgano de seguimiento y evaluación del Plan.
Para poder velar por el cumplimiento del Plan, se creará un órgano que se encargará de su seguimiento y evaluación. A este órgano se le dotará de unas funciones y atribuciones y medios materiales y humanos.
4º. Inscripción en el Registro.
Una vez concluidas las negociaciones y aprobado el plan por la Comisión Negociadora correspondiente, tendrá que inscribirse en el Registro creado al efecto.