Por Beatriz Acosta, Directora del Área de Recuperaciones.
El principio general de imposición de costas a la parte vencida (art. 394 de la LEC) tiene una excepción cual es la no imposición de costas a los demandados que se allanen a las pretensiones de la parte actora antes de contestar a la demanda, salvo que se aprecie mala fe al efectuar el allanamiento (art. 395 de la LEC).
En el propio art. 395 de la LEC se concreta que se entenderá que concurre mala fe en aquellos casos en que se haya realizado un requerimiento previo fehaciente a la presentación de la demanda.
Pues bien, esta regulación, que a priori podría parecer que no admite ningún tipo de interpretación dada su claridad, ha sido redefinida por la Sala Civil del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de fecha 09 de marzo de 2021 por la que se confirma la decisión de no imponer al Banco las costas devengadas tras haberse allanado a demanda formulada en su contra interesando la declaración de nulidad de la cláusula suelo y devolución de cantidades cobradas de más, a pesar de existir requerimiento previo fehaciente a la presentación de demanda.
En esta Sentencia el Tribunal Supremo parte de la premisa de que la regulación de la imposición de costas a que nos hemos referido supra trata de incentivar la solución extrajudicial a los conflictos, siguiendo la corriente de la UE plasmada en diversas normas.
Y, por tanto, tiene que darse una posibilidad real a quien posteriormente será demandado de ofrecer una solución amistosa o extraprocesal a la cuestión que se le planteará posteriormente vía judicial.
En el caso que se estudia, el letrado del consumidor había dirigido requerimiento previo fehaciente a la entidad bancaria, en nombre del demandante y de 25 clientes más, solicitándole la devolución de las cantidades cobradas de más por aplicación de la cláusula suelo y solo 6 días después de su recepción procedió a la presentación de demanda.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, así como la regulación que se hace en la LEC sobre la imposición de costas y la normativa europea, el Tribunal Supremo ha establecido que “para que un requerimiento sea apto para permitir una solución al conflicto previa a la vía judicial, ha de conceder al requerido un plazo razonable para satisfacer la pretensión del adquirente, atendidas las circunstancias. Y en el caso objeto del recurso, por las razones que se han expuesto, ese requisito no se cumplió, por lo que el requerimiento practicado no es apto para determinar la mala fe en el requerimiento posteriormente allanado”.
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Área de Derecho Bancario