Por Arsenia Alonso Carrasco, departamento concursal.
El pasado viernes 12 de marzo era aprobado por el Gobierno el Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, con el objeto de proteger el tejido productivo reforzando la liquidez y solvencia de las empresas.
Además, se extiende la moratoria concursal que ya concedía el Gobierno en el Real Decreto legislativo 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, confirmado en la Ley 3/2020 de 18 de septiembre y en la Disposición Final Décima del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Tras este hecho, debemos plantearnos las posibles consecuencias que acontecerán, y es que, la más obvia es el mayor número de concursos que, llegado el momento, se verán obligados a tramitar los juzgados mercantiles, tal y como opina José María Puelles, abogado y administrador concursal, entre otros expertos.
El artículo 11 del RD 16/2020 de 28 de abril y posteriormente el artículo 6 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, regulaban la ampliación del plazo del deber legal del deudor para solicitar el concurso, pues si esta es de dos meses a contar desde que se conoció o debió conocer la situación de insolvencia en virtud de lo expuesto en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal, las modificaciones introducidas como medidas de apoyo a las empresas ante la crisis económico-sanitaria que padecemos, conceden al deudor una prórroga de su deber, postergando el RDL 5/2021 de 12 de marzo en la Disposición final séptima, esta obligatoriedad al día 31 de diciembre de 2.021.
El objetivo de la moratoria era salvaguardar y proteger a aquellas personas físicas y jurídicas potencialmente viables, solventes, que se hubieran visto afectadas por el COVID-19, para que tuvieran tiempo de reestructurar su deuda y evitar así la quiebra, no obstante, y ciñéndonos al panorama actual, lo que traerá consigo esta moratoria serán mayormente empresas devastadas, cesadas en su actividad, las llamadas “empresas zombis”, empresas insolventes no viables que pueden provocar el colapso en el tráfico mercantil y que ya han dejado de cumplir regularmente con sus obligaciones en materia tributaria o registrales, como por ejemplo el depósito de las cuentas anuales. Es así dado que, el prorrogar el deber de solicitar el concurso no exime al deudor de estar inmerso en situación de insolvencia actual o inminente, hecho que puede tener como resultado una situación irreversible si no es atendida debidamente por especialistas, y la antelación con la que se conozca de esta situación es crucial para la continuidad o no de la sociedad.
Adicionalmente, en el año 2020 los concursos de acreedores disminuían un 14,4% con respecto al anterior, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), y con respecto a los años 2008-2015 donde vivimos otra de las grandes crisis económicas de nuestro país, pero ¿Qué hubiera sucedido si las circunstancias hubieran acaecido como en la crisis anterior, sin moratoria? Parece que tardaremos en descubrir la realidad de las empresas en la actualidad, ya que, según el secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (REFOR) y órgano especializado en materia de insolvencias, Alberto Velasco, esta disminución es solo un “espejismo”, como consecuencia de la moratoria concursal.
Sin embargo, en febrero de 2021, según el Radar Empresarial de Axesor se incrementaron un 18,5%, concentrándose el mayor número en Cataluña, dejando entrever las secuelas de la crisis actual, a pesar de contenerse, dada la moratoria concursal.
Por todo lo expuesto, algunos expertos, como el decano del Colegio de Economistas de Sevilla Francisco José Tato Jiménez, ya opinaban que prorrogar la moratoria del 14 de marzo sería una equivocación, puesto que traería como resultado la postergación de un hecho que tendrá lugar tarde o temprano, las solicitudes masivas de concursos de acreedores, y el aumento de las empresas inactivas o “zombis”.
Puede que el objetivo de esta prórroga se vuelva en contra, destruyendo el tejido productivo, en lugar de protegerlo e incrementando las responsabilidades de los administradores sociales, puesto que, como comentábamos, la solicitud de concurso es un deber del deudor en situación de insolvencia, y, aunque este real decreto no anula esta obligación, sino que da la posibilidad de posponerla, las estadísticas reflejan que la mayor parte de las empresas insolventes optarán por esta medida.
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