La supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria y sus efectos sobre los herederos no forzosos
Ley Hipotecaria

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Por África Ximénez, abogada de Iuris27. 

El pasado día 03 de septiembre de 2.021 se ha convertido en un día histórico dentro del mundo de las sucesiones hereditarias, pues es el día en el que se ha llevado a cabo la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Pero ¿qué efectos y alcance tiene este hecho tan señalado?

El famoso artículo 28, aprobado por Decreto del 08 de febrero de 1946, imponía a los herederos no forzosos (aquellos que no son ascendientes, descendientes o cónyuges del fallecido) el tener que esperar dos años para obtener la plena titularidad del inmueble heredado, es decir, las decisiones sobre la propiedad heredada no tendrían efecto en el Registro hasta que no transcurriesen dos años desde la fecha del fallecimiento del causante, por lo que, en el caso en que un heredero directo apareciese tras el reparto de la herencia, tendría el derecho a reclamar la propiedad de los inmuebles.

Esta norma ocasionaba un perjuicio absoluto a aquellos herederos que se encontraban ante esta situación pues, en el caso en que su intención fuese vender el inmueble, este se vería gravado con la carga impuesta por el artículo 28, hecho que conllevaba que pocos interesados se atreviesen con la compra, pues existía el riego de que, en el transcurso de esos veinticuatro meses, apareciese un heredero directo del causante que reclamase la propiedad, no pudiendo negarse el comprador a entregarla. Además, no solo ocasionaba un rechazo por parte de los posibles compradores, sino también por las entidades bancarias a la hora de conceder una hipoteca para la compra de estos inmuebles, ello debido a que, aunque el hipotecante deudor tendría que seguir respondiendo por la deuda, la garantía hipotecaria desaparecería.

Así, nos encontramos ante una norma de la que únicamente se desprenden perjuicios para aquellos a los que afecta y cuya existencia deviene innecesaria en la actualidad, pues su creación fue debida a la Guerra de Cuba, como impedimento para que los hijos putativos pudiesen llegar a la Península y reclamar aquello que les pertenecía por herencia.

De este modo, debido al hecho de que los supuestos que este artículo pretendía proteger se han convertido en supuestos muy residuales, unido al contexto actual en el que nos encontramos tras el coronavirus, lo cual ha aumentado las herencia de bienes inmuebles, se ha convenido por el Ejecutivo la derogación del mismo como parte de la Ley 8/2021 de 2 de junio de reforma de la legislación civil y procesal, evitando así la limitación impuesta a los herederos no forzosos de tener que esperar dos años para hacer efectiva la inscripción registral de su titularidad, otorgándoles plena libertad para la venta de aquellos productos inmobiliarios adquiridos mediante herencia.

Así pues, nos encontramos ante una medida que pretende acercar los derechos de los herederos no forzosos a los que ostentan los herederos que sí lo son, tratando de evitar así los perjuicios a los que se enfrentan estos primeros, acercándonos poco a poco a una igualdad absoluta.

De este modo, si necesita asesoramiento sobre bienes inmuebles adquiridos mediante herencia, el despacho IURIS 27 cuenta con un equipo de especialistas dispuesto a informarle sobre todas estas cuestiones.

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