Compliance: una exigencia a cumplir para las ayudas de los fondos europeos
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Por África Ximénez, abogada de Iuris 27

El término compliance y todo aquello que engloba no es algo nuevo, sino que desde hace ya casi once años, es decir, desde que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico, es un término que acompaña al mundo empresarial y jurídico.


En este sentido, y desde ese momento, las empresas se han visto sometidas a unas normativas cada vez más exigentes para cumplir con el régimen impuesto a sus actuaciones, deviniendo habitual que opten por un programa de compliance para poder actuar en todos su ámbitos,
desde participar en un operación de fusión hasta realizar una venta de acciones, y, por supuesto, para evitar la responsabilidad que le pueda ser atribuida a la persona jurídica por los delitos penales que puedan cometer sus miembros.

A modo de resumen, podemos definir el compliance de una empresa como un sistema de procedimientos y buenas prácticas con los que se pretende identificar aquellos riesgos legales a los que pueda enfrentarse una persona jurídica, fijando para ello mecanismos internos de prevención, control y gestión que permiten combatir y evitar la comisión de alguno de los delitos previstos en el seno de las empresas.

Pues bien, en relación a este sistema de procedimientos, cuyo fin es evitar las prácticas ilegales dentro de las empresas, se ha pronunciado recientemente el Ministerio de Hacienda, incluyendo como requisito obligatorio para poder acceder a los fondos europeos de recuperación que las empresas que quieran ser beneficiarias de esa ayuda cuenten con un programa que garantice con veracidad que se toman las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Así se ha dispuesto mediante la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y se pretende cumplir con el ciclo antifraude.

En definitiva, todas las compañías que quieran optar a los fondos de la Unión Europea deben contar con un programa de compliance. Este hecho habrá de acreditarse mediante el que se ha denominado “Test de autoevaluación y resgo”, que recoge una serie de cuestionarios orientados a este fin, y tras ello, los solicitantes habrán de redactar una declaración responsable relativa al compromiso de los principios.

Aunque lo razonable es que las grandes empresas cuenten ya con programas de compliance integrales, existe un número importante de pymes que aún no lo han integrado en su seno, por no considerarse a sí mimas objeto de los riesgos penales que este tipo de programas quieren
evitar. No obstante, resulta incuestionable que nos encontramos ante un incremento progresivo de la regularización de las actuaciones de las empresas y de la responsabilidad que les puede ser atribuida, siendo esta última exigencia un motivo por el cual aquellas empresas que se están quedando atrás en este aspecto se vean en la obligación de ser conscientes de la importancia del compliance y, por lo tanto, de contar con este programa.

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