Catastrazo inmobiliario o tormenta de impuestos encubierta
Impuesto Catastro

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Por Marta Granja, abogada en Iuris 27

Mientras se centra el foco de atención de los contribuyentes, en la supuesta anulación del Impuesto de Plusvalía, tras las sucesivas sentencias de inconstitucionalidad (sentencias 59/2017, 126/2019, y 182/2021), pero que ya el gobierno se ha encargado de neutralizar  como viene siendo habitual a base de decretazo exprés (Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre), se está produciendo en España un incremento considerable en la tributación de las compraventas de inmuebles, impuestos de sucesiones y donaciones, IRPF  y de Patrimonio.

Así, este “Catastrazo” se inició, con la entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el fraude (ley 11/2021), y que a partir del 1 de enero de 2022 modifica la valoración de los inmuebles en el catastro, perjudicando considerablemente a quien compre una vivienda, o quien lo herede o done a sus allegados, y produciéndose así la codiciada armonización tributaria dirigida por la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero

Este aluvión de impuestos tiene dos vías de ataque al bolsillo del contribuyente:

  • En primer lugar, porque Hacienda ha incluido en los presupuestos generales del Estado de 2022 una actualización de la valoración catastral de hasta 825.000 inmuebles, suponiendo un 65% más de los que previó revisar en 2020. Esto repercute en el IBI, y en las imputaciones de renta en el IRPF.
  • Y al mismo tiempo, y más gravoso aún, es el cambio en la valoración de los inmuebles a efectos fiscales, implicando una subida encubierta de los impuestos de Sucesiones y Donaciones, Patrimonio, IRPF y Transmisiones Patrimoniales.

Este segundo punto, afecta considerablemente a todos los cambios de titularidad de los inmuebles producidos a partir del 1 de enero de 2020 (pues la norma no contempla la retroactividad) mediante un nuevo valor mínimo a declarar de los inmuebles en los impuestos.

Hasta ahora, la base imponible se regulaba con el valor real de los inmuebles, el cual se correspondía con su “valor de mercado”, aceptando las Administraciones Autonómicas como valor mínimo, la aplicación de un coeficiente multiplicador que varía según el Municipio sobre el valor catastral, fórmula que la propia Ley General Tributaria terminó acogiendo. Sin embargo, en muchas ocasiones no coincidían con los precios reales tributados de las viviendas.

Con ello se produce un cambio significativo, y es que con anterioridad a esta normativa el contribuyente establecía el valor de mercado, y si la Administración no estaba de acuerdo, tenía que comprobarlo y demostrar la diferencia. Ahora se invierte la carga de la prueba, haciendo responsable de la misma al contribuyente si no está de acuerdo con los citados valores de referencia, y consiguiendo dos objetivos claros de esta reforma:

  • Por un lado, el incremento de la recaudación tributaria,
  • Y por otro, la reducción de los procesos judiciales aparejados a las comprobaciones de valor que, en muchos de los casos, con anterioridad a este cambio normativo, finalizaban a favor del contribuyente.

En concreto, el Catastro utilizará datos individualizados de antigüedad, conservación o precio de compraventa de las viviendas para construir el nuevo valor de referencia inmobiliaria. Por ello, ya no será necesario asistir a la vivienda para comprobar el estado de conservación de la misma. Es decir, la Hacienda autonómica no realizará ninguna visita in situ del inmueble, lo cual venía siendo una baza a favor del contribuyente para las comprobaciones de valor con posterioridad al devengo del hecho imponible, sin que se hubiera producido esta visita.

Además, los nuevos valores catastrales también tienen repercusión en el Impuesto sobre Patrimonio, pues la normativa se establece la tributación sobre el mayor valor de tres: precio de compra, valor catastral o el comprobado por la Administración, por lo la reforma también tiene incidencia sobre este impuesto.

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