El Consejo General del Notariado (CGN) y la Agencia Notarial de Certificación interpusieron un recurso de casación conjuntamente contra lo dispuesto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de Marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su presentación. Dicho recurso resultó inadmitido por el Tribunal Supremo por las razones que seguidamente detallaremos.
La referida Orden establece que tanto las personas físicas como jurídicas, excepto las personas físicas profesionales, que presten los servicios contenidos en el art. 2.1.o) de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, tienen la obligación de presentar, junto al depósito de sus cuentas anuales, un documento acreditativo de los datos de los titulares reales de las sociedades, documento que queda igualmente depositado.
Contra esta premisa, el CGN interpuso recurso en el pasado año 2.019 ante la Audiencia Nacional, solicitando la nulidad de la obligación de remitir estos datos, como medida para la prevención del blanqueo de capitales. La Audiencia Nacional inadmitió el recurso al considerar que el CGN no presumía de legitimación activa para recurrir la mencionada Orden Ministerial.
Es por esto que, nuevamente, interpusieron recurso de casación ante el TS, que, mediante Auto de 22 de julio de 2020, desestimaba sus pretensiones al considerar que ‘’no estaba justificado un interés para la formación de la jurisprudencia’’.
El fondo del asunto versa sobre el riesgo en el que se sitúa el sistema español de identificación de los titulares reales de las sociedades jurídicas, imprescindible en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Por otro lado, El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Sentencia de 1 de octubre de 2020, ha determinado que el CGN debe proceder a la destrucción certificada de todos los datos recabados en las Notarías, actuando desde ese momento a través de sistemas digitalizados que permitan una mayor seguridad jurídica en las operaciones mercantiles para su inclusión en la base de titulares únicos, sistema que paralelamente llevan a cabo los Registros Mercantiles para la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales.