Javier Cordobés
Abogado
Una reciente sentencia emitida por los Juzgados de lo Social de Valencia parece dar respuesta a una de las controversias laborales más frecuentes: ¿qué sucede cuando el trabajador abandona sus funciones y se ausenta del trabajo voluntariamente sin atender a ningún requerimiento ni aviso de su empresa?
El caso de estudio radica en la negativa de una trabajadora a acudir a su puesto de trabajo sin avisar ni a la empresa, ni a su responsable, ni a cualquier compañero.
Tras ello, la empresa intentó ponerse en contacto con la misma mediante reiteradas llamadas telefónicas con resultado infructuoso.
Posteriormente, al continuar la empleadora sin tener noticias de la trabajadora, le remite un burofax a la misma en el que le comunican que se procede a la extinción del vínculo laboral entre las mismas, cursando su baja voluntaria ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Al recibir el citado burofax, la empleada se dirigió al Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) con intención de solicitar una prestación por desempleo, la cual fue rechazada al no haber sido despedida por la empresa sino haber causado baja voluntaria.
Así pues, la trabajadora decide impugnar la baja voluntaria interesando que se declare el despido improcedente en aras de poder percibir la conveniente indemnización y la prestación por desempleo.
Se trata pues, de determinar si el comportamiento de la empleada puede ser asimilable al contemplado en el art. 49.1 letra d) del Estatuto de los Trabajadores.
Respecto a ello, la sentencia cita lo apuntado por el Tribunal Supremo en la STS 21-11-2000, que señala lo siguiente: «La voluntad negocial puede manifestarse, según diferenciación consagrada, de dos maneras: Una expresa, otra tácita. Hay declaración expresa cuando se utilizan signos, por lo común escritos u orales, encaminados a lograr la percepción de que se habló. Hay declaración tácita cuando su autor no utiliza esos signos explícitos, sino que lleva a cabo un comportamiento o conducta de los que se infiere inequívocamente su voluntad; se habla de declaración tácita, porque no resulta de lo dicho, sino de lo hecho («facta concludentia»)«.
Fundamentándose en la citada sentencia, el juez determina que la trabajadora puso fin a su relación contractual con la empresa de manera tácita, pues considera que ausentarse del trabajo durante 21 días sin dar explicación alguna respecto a ello, se considera como suficientemente expresivo de la voluntad de extinguir su relación laboral unilateralmente.